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CIJ se declara competente para tratar demanda marítima boliviana

Referencial / EFE
Referencial / EFE

La CIJ decidió por 14 votos a favor y dos en contra rechazar las objeciones preliminares presentadas por Chile al respecto.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró este jueves competente para dirimir el fondo de la demanda planteada en 2013 por Bolivia contra Chile, en la que solicita la obligación de negociar un acceso soberano al océano Pacífico que perdió en 1879.

La CIJ decidió por 14 votos a favor y dos en contra rechazar las objeciones preliminares presentadas por Chile al respecto.

Determinó igualmente por 14 votos a favor y dos en contra que "tiene jurisdicción, en base al Artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para ocuparse de la aplicación de Bolivia del 24 de abril de 2013".

En la lectura de la sentencia, la alta corte de la ONU señala que las cuestiones en disputa entre Chile y Bolivia no son "asuntos ya arreglados por acuerdos entre las partes o por decisión de un tribunal de arbitraje o internacional" ni tampoco por "acuerdos o tratados en vigor en la fecha de la conclusión del Pacto de Bogotá" en el sentido de su Artículo VI.

Chile alegaba en su objeción que la CIJ no era competente para dirimir sobre la demanda de Bolivia porque considera que las cuestiones en disputa, principalmente la soberanía territorial y la naturaleza del acceso de Bolivia al Pacífico, quedaron arreglados por un acuerdo en el tratado de Paz y Amistad (1904) y que permanecen gobernados por ese tratado.

Bolivia por contra, insistía en que el único objetivo de la disputa es la existencia de "la obligación de Chile de negociar de buena fe el acceso soberano" del país al mar que perdió en la guerra del Pacífico en 1879.

La Paz afirma que esa obligación, que se deriva de acuerdos, prácticas diplomáticas y declaraciones atribuibles a Chile durante más de un siglo, existe con independencia del tratado de Paz.

También considera que la cuestión no ha sido resuelta ni está gobernada por ese tratado en el significado del Artículo VI del Pacto de Bogotá y que en consecuencia la CIJ tiene jurisprudencia para dirimir el fondo del caso.

EFE

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