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¿Cómo solicitar el régimen de visitas para ver a los hijos?

Preste atención y conozca más detalles de este interesante tema de familia
Preste atención y conozca más detalles de este interesante tema de familia | Fuente: RPP

Lorena Meza, abogada de familia, nos explica en qué casos se puede pedir un régimen de visitas.

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La abogada de familia Lorena Fernández advirtió que si el padre o la madre se encuentra limitado o impedido de poder relacionarse con su hijo de forman normal, puede solicitar un régimen de visitas en forma conciliatoria o en forma judicial.

En la secuencia Familia y Justicia de RPP, explicó que, lamentablemente, existen muchos casos que, sin motivo, el progenitor que ejerce la tenencia impide que el otro pueda relacionarse con el hijo, ya sea porque la relación entre ellos termino abruptamente, porque la pensión no le parece suficiente o porque no le gusta la nueva pareja que tiene. "Hay muchas razones por las que el progenitor que ejerce la tenencia no permite el contacto", anotó.

En este caso, la especialista manifestó que la norma señala que el padre o la madre que se encuentre impedido o limitado en el derecho de ver a su hijo puede solicitar un régimen de visitas, ya que si el proceso no se puede realizar de manera natural la ley permite que este padre o madre impedido pueda exigirlo.

Sostuvo que es opción de cada padre o madre solicitar la visita vía conciliación e invitar a la otra parte para dialogar y llegar a un acuerdo o va directamente a la instancia judicial.

"Nada justifica que un niño pueda ser apartado de su padre o de su madre. Inclusive la Convención de los Derechos del Niño considera este hecho como humano el de ver a sus padres, de tener un contacto con ellos y que solo puede ser apartado de los padres por causas graves debidamente probadas en sede judicial", recordó la abogada Lorena Meza.

En este sentido, en la secuencia Familia y Justicia alertó que si el impedimento de uno de los padres que no deja ver al hijo al otro progenitor es recurrente, puede originar la variación de la tenencia y que esta vaya a favor del otro padre, al constituir la consecuencia más drástica que puede haber, además de la desobediencia a la autoridad y el desacato.

Asimismo, dijo que en caso de menores de edad el régimen de visitas se puede extender inclusive hasta a los abuelos o a cualquier otro pariente que al relacionarse con el niño sea de beneficio para éste.

Finalmente, explicó que también hay casos en que los hijos mayores de edad quieren ver a sus padres, pero por algún motivo son impedidos para lo cual también puede acudir a la vía judicial o conciliatoria.

Para más información sobre proyectos ingrese a la web de la Asociación Frieda & Manuel Delgado Parker: https://www.afmdp.org/ y síganos en nuestro Facebook https://www.facebook.com/afmdpperu

 

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