La pensión de alimentos también tiene la obligación de brindarla los descendientes si, por ejemplo, el hijo con alguna discapacidad no es hijo único.
La abogada de familia Lorena Fernández, en la secuencia Familia y Justicia, continúo abordando el tema sobre la pensión de alimentos para los hijos mayores de 18 años.
Al comentar la situación de los hijos con discapacidad física o mental comprobada, la especialista indicó que ellos recibirán pensión alimenticia vitalicia por parte de su progenitor, es decir, de por vida. “El padre o demandado está obligado a cumplir”, insistió la abogada Fernández.
Agregó que la pensión de alimentos también tiene la obligación de brindarla los descendientes si, por ejemplo, el hijo con alguna discapacidad no es hijo único. En este caso el obligado por sucesión procesal podría ser algún hermano para lo cual también se debe iniciar un nuevo proceso.
De otro lado, sostuvo que hay muchos casos en que los jóvenes mayores de 18 años tratan de sorprender a sus progenitores y se matriculan en institutos o universidades solo con el fin de tener una constancia para poder iniciar el proceso de alimentos, pero sin embargo no estudian.
La especialista en familia señaló que incluso cada seis meses, cuando culmina un ciclo educativo, se vuelven a matricular y con la constancia de inscripción pretenden acreditar que están siguiendo estudios superiores.
Lorena Fernández, en la secuencia Familia y Justicia de RPP, reafirmó que la edad límite para que un padre otorgue pensión alimenticia para sus hijos es hasta los 28 años. “Esa edad ha sido modificada en un inicio era hasta los 24 años, pero posteriormente se subió la edad hasta los 28 de acuerdo a ley”, recordó.
Para más información sobre proyectos ingrese a la web de la Asociación Frieda & Manuel Delgado Parker: https://www.afmdp.org/ y síganos en nuestro Facebook https://www.facebook.com/afmdpperu
Comparte esta noticia