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Dictan 3 años de prisión a alcalde de San Bartolo por falsedad ideológica

Andina
Andina

El alcalde de San Bartolo, Barthelmess Camino, y la secretaria general del municipio, Rueda, Lescano fueron hallados responsables del delito de falsedad ideológica en agravio del Estado.

El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur sentenció al alcalde de San Bartolo, Jorge Luis Barthelmess Camino, y a la secretaria general del municipio, María Lourdes Rueda Lescano, a tres años de prisión suspendida.

La jueza María Eugenia Guillén Ledesma dispuso además que la autoridad edil sea inhabilitada por dos años para ejercer cargo público.

Barthelmess Camino y Rueda Lescano fueron hallados responsables del delito de falsedad ideológica en agravio del Estado, al consignar información falsa durante el acuerdo de Concejo de fecha 28 de diciembre de 2006 y poner a la venta un terreno favoreciendo al único postor identificado como Luis Alberto Alfaro Martijena.

Durante la audiencia, el representante del Ministerio Público sostuvo que en la sesión del concejo no se aprobó la venta de ningún lote de terreno, sino solo la creación del denominado lote Nº 61 del sector Costa Norte Baja del casco urbano del distrito.

Refirió que el lote de terreno Nº 61 está en una zona de dominio restringido y se vendió a pesar que la Ley 26856 o Ley de playas, dispone que los terrenos contiguos al mar son zona de playa e intangibles.

Además, indicó que no se comunicó de esta venta a la Superintendencia de Bienes Nacionales y que hubo un direccionamiento de la subasta para favorecer a Alfaro Martijena a fin que construya una vivienda, lo cual constituye negociación incompatible.

Sin embargo, por este delito, la magistrada ordenó el archivamiento del proceso al alcalde y a los funcionarios Lourdes Rueda Lescano, Manuel Pedro Ruiz Blanco y Fide Lucía Martínez Jáuregui.

En el caso del delito de falsedad ideológica, el fallo judicial señala que este fue perpetrado por los acusados Barthelmess Camino y Rueda Lescano, al insertar información falsa en el mencionado acuerdo del Concejo, el cual es un documento público.

Los sentenciados cumplirán la condena bajo ciertas reglas de conducta como por ejemplo no variar de domicilio sin previo aviso al Juzgado, comparecer al Juzgado las veces que sean requeridos y concurrir cada 30 días al Registro que corresponda con la finalidad de informar sobre sus actividades.

Asimismo, deberán pagar una reparación civil de 4000 soles, cuando la sentencia quede consentida o ejecutoriada.

ANDINA

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