A propósito de las últimas intervenciones policiales que han resultado en muerte, RPP Noticias consultó con expertos sobre el uso excepcional del arma policial y de la legítima defensa. ¿Qué dicen las normas peruanas al respecto? Todos los detalles en esta nota.
Después de que en San Juan de Lurigancho un taxista fuera abatido por agentes de la Policía Nacional que argumentaron que el conductor intentó atropellarlos, la pregunta que todo ciudadano se hace es: ¿fue excesiva el uso de la fuerza policial? RPP Noticias consultó con expertos sobre las situaciones donde el policía puede hacer uso de su arma letal. Además, detallará las circunstancias en qué un ciudadano puede hacer uso de su derecho a la legítima defensa.
Los últimos casos: taxista baleado y hombre con antecedentes
La madrugada de este viernes, Ítalo Baiocchi Ruiz realizó disparos desde su vivienda en Surquillo. Los vecinos alarmados llamaron a los efectivos policiales. Los agentes de la Subunidad de Acciones Tácticas (SUAT) llegaron e intentaron perseguir al hombre para que se entregue. Sin embargo, el sujeto abrió fuego contra la autoridad. Ante esto, los agentes dispararon y abatieron al atacante, quien murió en el acto.
Miguel Ángel Oré Soldevilla era un taxista que murió baleado durante una intervención policial ocurrida el último martes en San Juan de Lurigancho. La esposa del hombre cuestionó la violencia del ataque: “Le dispararon al cuerpo”. Según el parte policial, al que tuvo acceso RPP Noticias, los suboficiales Edson Alvarado Valle y Jorge Casas Villegas interceptaron a Oré Soldevilla realizando “maniobras temerarias a excesiva velocidad” y le pidieron que se detenga. Oré Soldevilla se dio a la fuga. Los policías comenzaron a perseguirlo y decidieron disparar a los neumáticos del auto con la intención de inhabilitarlo. De acuerdo con la versión policial, el conductor dio marcha atrás e intentó atropellar a los agentes. Ante esta situación, los policías abrieron fuego.
Lo que dice la norma sobre el uso de la fuerza policial
En agosto del 2015, el Ejecutivo publicó el decreto legislativo N.º 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional. Un año después, fue publicado el reglamento de la norma (D.S. 012-2016-IN).
En la norma se señala que “en caso de resistencia activa del infractor de la ley que represente un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves”, el policía, “excepcionalmente”, podrá usar su arma “cuando sea estrictamente necesario”.
¿Cómo procede la policía frente a situaciones de riesgo?
Las posiciones al respecto
La abogada penalista Romy Chang consideró que en el caso del hombre abatido en Surquillo está justificado el uso del arma, porque “claramente hay un riesgo de las personas que están alrededor”. Asimismo, dijo que el reglamento del DL 1186 establece como “excepcional” el uso del arma por parte de la policía.
“[La norma] es bien excepcional por lo que el juez tiene que valorar en cada contexto concreto si se utilizó correctamente, porque estamos frente a una excepción, o si se utilizó con flexibilidad fuera de lo regulado en la ley”, explicó.
La abogada consideró que fiscales y jueces interpretan de “manera muy estricta” el supuesto a la excepcionalidad. “A veces hay ocasiones en que producto de este enfrentamiento, el policía se equivoque. No es perfecto tampoco. En esas situaciones surge el problema. No saben cómo valorar, cómo aceptar el tratamiento del error a nivel de uso de la fuerza policial”, dijo.
Para el exviceministro de Seguridad Pública, Ricardo Valdés, la ley es muy clara. “Solamente se puede hacer uso de la fuerza letal cuando existe peligro real e inminente de muerte para la policía o para un tercero”, dijo a RPP. En ese sentido, afirmó que lo que hay que “evaluar son si las circunstancias donde se produce la muerte de un civil estaban circunscritas a lo que está en la norma”.
En el caso particular de la muerte del taxista de San Juan de Lurigancho, el exviceministro opinó que, desde la versión de los familiares, la policía no cumplió con lo que la ley exige. Mientras que, desde la versión de la policía, sí se habría cumplido con la norma. “La Policía Nacional se cuida de decir que el taxista estaba empleando o por emplear su vehículo para generar lesiones a la policía. Habiendo dos versiones lo que queda de por medio es la investigación fiscal”, indicó.
Asimismo, sostuvo que el “peligro inminente de muerte o lesiones graves” es lo que está sujeto a interpretación. “Muchas veces se dice ‘el delincuente hizo el ademán de sacar un arma’. El ‘ademán’ no es certeza, no es riesgo inminente”, dijo.
Por otro lado, el general (r) Luis Montoya Villanueva, exdirector de la Policía, sostuvo que, en el caso del taxista de San Juan de Lurigancho, se debe a tomar en consideración el contexto: el hombre se dio a la fuga.
“¿Qué hubiera pasado si a 30 metros, la policía lo deja y este señor en estado etílico atropella a niños? ¿A quién le echamos la culpa? Iban a decir ‘la policía por qué no lo paro’. Los policías hemos sido formados para preservar la vida, para cuidar al ciudadano”, dijo.
“El policía preventivo tiene que tomar decisiones cada segundo, porque cada caso es difícil, cada captura es un caso nuevo”, añadió.
El exdirector de la PNP sostuvo que estos casos donde se produce la muerte de un civil durante una intervención policial son “excepcionales”. “Son 140 mil policías, ¿cuántos casos son? Pocos. No es una constante”.
… ¿Y qué ocurre en casos de legítima defensa?
Si bien las fuerzas del orden están amparadas por la ley para hacer uso de su fuerza con el fin de salvaguardar el orden público, los civiles también tienen derecho a defenderse ante un ataque.
El abogado Augusto Linares, socio del estudio Linares, explicó a RPP Noticias que hay que tener en cuenta que “ningún ciudadano peruano está en la obligación de soportar una agresión ilegitima de parte de otro”.
Por ello, el Código Penal ha establecido “un salvoconducto para poder repeler ese ataque incluso llegando al extremo de generar una agresión contra el agresor”. En palabras de Linares, la legitima defensa es “el derecho de defendernos ante una agresión ilegitima de parte de un tercero”.
¿Cuáles son los parámetros?
La abogada penalista Liliana Calderón detalló que el Código Penal ha establecido tres parámetros para definir si una conducta o acción está bajo el derecho de la legitima defensa.
1) Agresión ilegitima: Significa que tú no hayas sido causante de ninguna agresión previa. “Cuando alguien de buenas a primeras te quiere hacer daño”, dice la abogada
2) Medio racional: Significa cuando haces uso de lo que tienes a tu alcance en el momento de la agresión para repeler el ataque que estás sufriendo. Por ejemplo, cuando tienes en tu cartera un gas pimienta y lo utilizas cuando alguien se te acerca a robar.
3) Falta de provocación: Lo que dice la norma es que se aplica cuando la persona agredida no haya generado o provocado la agresión. “Por ejemplo, he sido atacada sin que en absoluto yo haya hecho nada para que la persona me agreda”, señala la abogada.
¿Cuándo puede un juez considerar que alguien ha actuado en legítima defensa?
Augusto Linares dice que un fiscal o un juez va a considerar todos los elementos de contexto para determinar si se actuó bajo legítima defensa. “Siempre los elementos de contexto te van a dar la racionabilidad. No hay ejemplo perfecto aplicable a todos los casos. La racionabilidad te la da el sujeto agresor, el agredido, elemento de contexto. Eso va cambiando en toda situación”, dijo.
¿Qué consecuencias se derivan de la aplicación de la legítima defensa?
Liliana Calderón dijo que luego de hacer uso de la legitima defensa, un fiscal va a iniciar una investigación preliminar para verificar si se actuó bajo los supuestos de este derecho. “Si yo hago uso de legítima defensa, no debería tener sanción penal, porque la legítima defensa lo que hace es excluir a la responsabilidad penal a la persona que actuó en esa circunstancia”, detalló.
Linares sostuvo que es probable que luego de la investigación, el fiscal archive el caso. Sin embargo, también hay ocasiones en que, si los “elementos de contexto no son tan claros”, el fiscal decida no amparar el archivo de la denuncia y proceda a pasarlo a juez quien terminara por definir si la defensa fue legitima o no.
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