Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Las cosas como son
La entrada en política de Carlos Añaños
EP 438 • 02:25
Entrevistas ADN
Presidenta decidió llevar una delegación poco numerosa a China, dice ministra
EP 1692 • 12:35
Informes RPP
Sunass advierte aumento en la tarifa de agua, ¿de qué se trata?
EP 1154 • 03:41

Homicidas y extorsionadores adolescentes irán hasta 10 años a prisión

Andina
Andina

La misma sanción (de 6 a 10 años de internación o pena privativa de la libertad) recibirán los adolescentes del mismo rango de edad que cometan lesiones graves contra otra persona.

Los adolescentes entre 16 y menos de 18 años de edad que cometan homicidio calificado, feminicidio, extorsión, pandillaje pernicioso o violación sexual, o que integren alguna organización criminal, serán privados de su libertad entre 6 y 10 años, según una reciente modificación del Código de los Niños y Adolescentes.

Este cambio y otras modificaciones -que buscan regular las sanciones a adolescentes infractores de la ley penal- están contenidas en el Decreto Legislativo 1204 publicado este miércoles por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades otorgadas para legislar en seguridad ciudadana.

La misma sanción (de 6 a 10 años de internación o pena privativa de la libertad) recibirán los adolescentes del mismo rango de edad que cometan lesiones graves contra otra persona, cuando estén involucrados en sicariato, cuando asesinen a algún agente policial o cuando promocionen o favorezcan al tráfico ilícito de drogas.

En cambio, cuando se trate de adolescentes entre 14 y menos de 16 años de edad que han cometido los mismos delitos mencionados, la sanción de internación en los centros juveniles será de 4 a 8 años.

TIPOS DE SANCIONES

Se precisa que el adolescente que comete delito o falta, de acuerdo a la legislación penal, solo puede ser sometido a las siguientes sanciones: socioeducativas (por ejemplo, prestación de servicios a la comunidad), limitativas de derechos (no ausentarse de un lugar de residencia sin autorización) y privativas de la libertad (internación domiciliaria, libertad restringida o internación).

"Las sanciones pueden suspenderse, revocarse o sustituirse por otras más beneficiosas. Asimismo, el juez puede reducir su duración u ordenar su aplicación simultánea, sucesiva o alternativa. En ningún caso se aplica la prestación de trabajos forzados. Los padres o apoderados son responsables solidarios por los daños y perjuicios", añade la norma.

La internación -que se aplica como último recurso- es cumplida en los centros juveniles exclusivos para adolescentes, preferentemente en el más próximo al entorno familiar y social del infractor. Los adolescentes son ubicados según su edad, sexo, la gravedad de la infracción y el informe preliminar del Equipo Multidisciplinario del Centro Juvenil.

MAYORÍA DE EDAD

Cuando el adolescente adquiera la mayoría de edad durante el cumplimiento de la sanción o de la internación preventiva, permanece en el Centro Juvenil, donde debe continuar el tratamiento individualizado que estuvo recibiendo hasta culminarlo, añade la norma.

No obstante, cuando se trate de adolescentes internos acusados de los delitos mencionados atrás (homicidio, feminicidio, extorsión etc.), éstos serán separados de los demás y trasladados a un ambiente del establecimiento penitenciario que habilite el Instituto Nacional Penitenciario con dicha finalidad, dentro de una sección especial y separada de la población penal ordinaria.

Según el penalista Luis Lamas Puccio, esta modificación al Código es bastante adecuada porque plantea toda una reorganización del aspecto sancionador del menor infractor. "Se está desarrollando de una manera más técnica las diferentes categorías de sanciones a menores infractores".

"Esta reforma parte de la premisa de establecer o reconocer la gravedad de las infracciones de los menores para que, dependiendo de la gravedad y de la edad, la sanción se aplique de manera racional y teniendo en cuenta la infraestructura y la asistencia técnica.

Manifestó, no obstante, que esto requiere inversión presupuestal, a fin de que todo lo que se encuentra en el papel se traduzca en la aplicación correcta de la sanción y la resocialización de los menores infractores.

ANDINA

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA