Cuando una persona fallece, lo primero que deberán de hacer sus familiares es tramitar su certificado médico de defunción a cargo de un profesional de la salud de un centro médico privado o público
El Certificado de Defunción general o fetal es un documento gratuito que indica el fallecimiento de una persona o feto, respectivamente. Este contiene los datos personales del fallecido, la causa básica, fecha y hora de su muerte, entre otros.
Es un documento público en el que se inscribe el fallecimiento de una persona, y es emitido en las Oficinas de Registro del Estado Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y está constituida por los datos referidos al nombre, documento de identidad del difunto, así como la fecha y el lugar donde ocurrió el deceso.
Cuando una persona fallece, lo primero que deberán de hacer sus familiares es tramitar su certificado médico de defunción a cargo de un profesional de la salud de un centro médico privado o público, ya sea de forma manual o en línea, que acredite su deceso y las causas de este.
A continuación, el certificado deberá de inscribirse en el Reniec o en una municipalidad para que se emita un acta de defunción en la que se cancele su DNI y sea dado de baja en el padrón electoral. Con el acta de defunción, los familiares estarán habilitados para iniciar el correspondiente trámite sucesorio (testamentario o intestado) de los activos y pasivos del occiso.
Antes de emitir el certificado de defunción, el profesional solicitará al familiar el DNI del fallecido y verificará que corresponda con las características de éste, y en caso proceda a realizar la certificación de defunción en línea, registrará la información en el Sistema Informático de Defunciones (SINADEF).
En el caso que el fallecido sea extranjero, el profesional de la salud solicitará al familiar el DNI, o el carnet de extranjería, o pasaporte u otro documento del difunto, y verificará que corresponda con las características de este, y en caso proceda a realizar la certificación de defunción en línea, registrará la información en el SINADEF.
En muchos casos, mayormente en accidentes graves, el fallecido no está fehacientemente identificado o en los que no exista coincidencia de información con los datos referidos a su identidad, se procederá a comunicar al Ministerio Público.
El médico tratante, el que realiza la necropsia o el señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, está obligado a expedir el certificado de defunción correspondiente.
En sus informes, los médicos legistas, peritos y auditores, deberán ser veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas.