Las deudas que deja una persona que fallece se pagan con su patrimonio mas no con el de sus herederos.
Carlos Cueva, abogado experto en Derecho Civil y Superintendente de Regulación y Jurídica de las Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), precisó que las deudas que deja una persona que fallece se pagan con su patrimonio, mas no con el de sus herederos. Anotó que este es un tema que pertenece al derecho de sucesiones regulado por el Código Civil, específicamente en el artículo 871.
El experto señaló que si una persona fallece y no tiene patrimonio los familiares no heredan la deuda. Manifestó que si no hay un seguro de desgravamen ni bienes que haya dejado el deudor fallecido el crédito lo asume el banco ya que no puede ir contra los bienes de los beneficiarios.
En este sentido, indicó que la SBS pone a disposición del público el servicio llamado “Herederos informados”, mediante el cual los usufructuarios pueden solicitar de manera gratuita información de su familiar fallecido por ejemplo si ha tenido cuentas en el sistema financiero, si tuvo un seguro de vida o estuvo afiliado a una AFP.
Cueva señaló que de esta manera el familiar conocerá con que entidades financieras el fallecido tuvo un producto ya que con los documentos que lo acrediten como heredero podrá acceder a esos beneficios.
“La SBS no ha dicho que las deudas se heredan ni tampoco el Código Civil establece que las deudas se heredan. Las deudas de una persona que fallece se pagan con los bienes o patrimonio de éste”, ratificó el abogado Cueva.
Igualmente, adelantó que la SBS ha modificado la norma por la cual el seguro de desgravamen que se contrata cuando se solicita un crédito ahora no sea obligatorio en el caso de préstamos personales o tarjetas de crédito, pero sí seguirá siendo una condición necesaria para la obtención de un crédito hipotecario ya que es a largo plazo y por montos importantes.
El experto en Derecho Civil, añadió que si el cliente tiene un seguro de vida ya no tiene la obligación de contratar un seguro de desgravamen si va a solicitar un préstamo personal en una entidad bancaria sino lo que debe hacer es endosar el seguro de vida a la entidad financiera si por ejemplo va a solicitar un crédito hipotecario.
Adelantó que a partir del mes de septiembre los bancos tendrán que informar al usuario la opción de contratar o no el seguro de desgravamen y también informales que si tienen un seguro de vida lo pueden utilizar y no crear una barrera o trámites burocráticos que hagan que la persona no pueda entregar su póliza de seguro de vida como sustituto del desgravamen.
Para finalizar, dijo que las deudas no prescriben lo que prescribe es el derecho a accionar o demandar el cobro de una deuda.
“El Código Civil establece que una deuda prescribe a los 10 años, pero eso no significa que la deuda desaparece ya que esta sigue existiendo y esa persona permanecerá registrada en una central de riesgo como deudora", indicó.