Luis Quispe Candia, director de la ONG Luz Ambar, habló con 'RPP Noticias' sobre las ordenanzas municipales que disponen el levamtamiento de vehículos estacionados por, supuestamente, hacer por mal uso del espacio público.
Luis Quispe Candia, presidente de la ONG Luz Ambar, especializada en tránsito y transporte terrestres, cuestionó el uso de grúas para intervenir a autos estacionados por supuestas infracciones en distintos distritos de Lima y aseguró que este procedimiento contraviene la ley general del transporte y tránsito terrestres que rige en el país.
A propósito de la grúa que este jueves se llevó un vehículo estacionado con una niña de ocho años en su interior en San Martín de Porres, el especialista calificó esta práctica como un exceso de los municipios distritales, principalmente de Lima, quienes, aseveró, "deliberadamente desconocen" la ley y se valen de ordenanzas municipales que desnaturalizan la norma sobre infracciones.
El uso de grúas no está en la norma
En el programa Conexión de RPP Noticias, explicó que la ley 27181 permite que los gobiernos regionales y municipales puedan emitir ordenanzas en su jurisdicción, pero sin contravenir los reglamentos que rigen a nivel nacional. Uno de ellos establece con claridad cuáles son los procedimientos en el caso de infracciones por estacionamiento.
"Expresamente, grúas para llevar vehículos al deposito, no está establecido en el reglamento nacional de tránsito", afirmó y puntualizó que un vehículo solo puede ser ingresado a un depósito si interfiere en la circulación de otros.
Además, precisó, que, incluso en esos casos, la autoridad debe pedir al dueño del vehículo que lo movilice a otro lugar. "Las 12 infracciones de estacionamiento que están en el reglamento nacional de tránsito disponen la remoción del vehículo, no disponen internamiento", señaló.
Indicó que los vehículos deben ser enviados a un depósito cuando no cuentan con el SOAT, o sus conductores no tienen licencia de conducir o están en estado de ebriedad.
Abuso de los alcaldes distritales
"Lo que hay aquí es una distorsión de la norma, en las ordenanzas que publican (los municipios) no mencionan a la ley; solo a la ley orgánica de municipalidades, indicando que tienen autonomía en su jurisdicción y no es así. El reglamento, la ley general es para todo el país y el cumplimiento es obligatorio", explicó.
"Esas medidas (municipales) no existen en el reglamento, es un claro abuso de parte de los alcaldes distritales con el único propósito de recaudar dinero", dijo en alusión a las altos montos de dinero que cobran a los usuarios para recuperar sus vehículos.
Quispe Candia señaló, además, que la autoridad competente para actuar en estas infracciones es la Policía Nacional asignada al control de tránsito, y la Sutran en el caso de vías nacionales. En ningún caso, los inspectores municipales del transporte pueden cumplir esa función, afirmó.
Acción de inconstitucionalidad contra el uso de grúas
El director de Luz Ambar informó que su organismo se ha reunido con el Ministerio de Transportes y la Municipalidad de Lima para expresar su preocupación sobre estos excesos. Además, señaló que la Defensoría del Pueblo ha elaborado un informe "sobre el exceso en los distritos" con el uso de las grúas.
En el caso de que los organismos competentes no actúen al respecto, Luz Ambar tiene la disposición de iniciar una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que las ordenanzas que permiten el levantamiento de vehículos y su ingreso a depósitos sean declaradas inconstitucionales.
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