El representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil explicó que la apelación es un tema legal y no una posición ante el matrimonio igualitario.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) apelará la sentencia del Sétimo Juzgado Constitucional de Lima, que ordena a esa entidad reconocer e inscribir el matrimonio entre el economista peruano Óscar Ugarteche y su pareja, el mexicano Fidel Aroche.
En diálogo con RPP Noticias, el gerente institucional Benito Portocarrero contó que el juzgado aún no ha notificado su decisión a esa entidad, pero que cuando lo haga la Procuraduría del Reniec estudiará el caso y presentará la apelación para cumplir con las normas peruanas. Según explicó, su institución se ciñe al Código Civil peruano, según el cual "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella".
La decisión del Poder Judicial. En el 2012, el economista y catedrático peruano Óscar Ugarteche solicitó ante el Reniec el registro de su matrimonio, que se dio en México en el 2010. Como le fue negado, recurrió a la vía judicial. El pasado 21 de diciembre, el Poder Judicial declaró fundado el pedido y ordenó a la Reniec reconocer el matrimonio entre él y Aroche. La noticias se dio a conocer este lunes.
Portocarrero dijo que el Código Civil data del año 1984 y que lo recomendable sería que se actualice a los tiempos actuales, pero que mientras tanto Reniec debe cumplir la ley. "En la década de los ochenta no se discutían estos temas, pero ahora en muchos países ya se acepta el matrimonio entre personas del mismo sexo". Sobre el artículo de la Constitución que señala que todos los peruanos son iguales ante la ley, dijo que si bien la Carta Magna es la madre de todas las leyes, existen códigos que la norman.
Para esto citó un ejemplo: la Constitución dice que para ser presidente de la República se debe tener como mínimo 35 años y haber nacido en el Perú, pero las leyes dicen que quienes están con sentencia efectiva no pueden ser presidentes. "Esa persona no puede recurrir a la Constitución, es lo mismo que pasa en este caso".
(Con información de Andina)


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