Funciones de la ONP frente a los pensionistas
Mario Zapater Llosa.
Director de Servicios Operativos - ONP
Jesús Muñoz Castro.
Asesor de la Alta Dirección - ONP
Tema: Mejoras en los servicios a los asegurados de la ONP, Desjudicialización de expedientes y simplificación de trámites en la ONP.
Visión de la ONP : Seguridad Previsional para todos los peruanos.
Misión : Construir un Sistema Previsional justo y sostenible, a través de mejoras normativas, promoción de cultura previsional y excelencia en el servicio.
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Valores
• Integridad/Sentido Ético: logramos el respeto, actuando de forma consecuente con las normas y principios del bien común.
• Vocación de Servicio: orientamos nuestros esfuerzos a satisfacer las necesidades de nuestros clientes, con entrega, dedicación y proactividad.
• Profesionalismo/Excelencia: añadimos valor a nuestra labor, con creatividad e innovación, buscando la mejora continua.
• Responsabilidad: realizamos nuestro trabajo cumpliendo las tareas a cabalidad.
• Compromiso Institucional: nos identificamos con los objetivos de la institución y las necesidades de nuestros clientes.
• Trabajo en Equipo: somos un grupo humano participativo, crítico, que integra esfuerzos e ideas para el logro de los objetivos institucionales.
• Sentido de Justicia: buscamos que nuestras acciones sean justas dentro del marco legal, procurando normas que nos lo permitan.
Funciones de la ONP
a. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846.
b. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia.
c. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre.
d. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) a que se refiere la Ley Nº 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima (BCPM) y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 (BCJA) a que se refiere la Ley Nº 27617, y Pensiones Complementarias (PC) a que se refieren el Decreto de Urgencia Nº 007-2007 y la Ley Nº 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley.
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