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Municipalidad de Miraflores declara al distrito zona restringida para concentraciones y marchas públicas

La medida fue aprobada el día de ayer, viernes, por el Concejo Municipal del distrito
La medida fue aprobada el día de ayer, viernes, por el Concejo Municipal del distrito | Fuente: Andina

En una sesión del concejo municipal se dispuso la medida para "garantizar, mantener y restablecer los aspectos referidos al tránsito, seguridad, salud y reactivación económica que requiere el distrito".

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El Concejo Municipal de Miraflores, en una sesión extraordinaria presidida por el alcalde del distrito, Carlos Canales (Renovación Popular), decidió ratificar la ordenanza del 2007 que declara zona restringida a la jurisdicción para "concentraciones, manifestaciones y marchas públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad, libre tránsito y salud de residentes y visitantes".

Dicha disposición fue aprobada ayer, viernes, por mayoría, la cual "coincidió en que en Miraflores debe primar el principio de autoridad y respeto a las normas".

Zona comprendida en la ordenanza

Según informó dicha municipalidad, la zona declarada restringida comprende el área delimitada por las vías Av. Angamos Este, Av. Comandante Espinar, Av. Jorge Chávez, Av. Malecón de la Reserva, Av. Armendáriz, Av. Tejada y Av. Paseo de la República.

La comuna precisó que el acuerdo estuvo sustentado por "informes técnicos" emitidos por diferentes dependencias del municipio, como la Gerencia de Seguridad Ciudadana, que tomó en cuenta "los enfrentamientos y movilizaciones de las últimas semanas en Lima Cercado, Miraflores y otros distritos, que, en muchos casos, escalaron a altos niveles de violencia y vandalismo".

Por su parte, la Gerencia de Cultura y Turismo puso en consideración una resolución del Ministerio de Cultura del 2017 que reconoce en el distrito "zonas históricas y culturales que merecen ser protegidas y resguardadas en esta coyuntura".

Asimismo, la Gerencia de Autorización y Control señaló la necesidad de "no solo preservar la tranquilidad y seguridad de los residentes, sino de proteger y brindar respaldo a las actividades comerciales y emprendimientos formales que dinamizan la economía de Miraflores".

Finalmente, el concejo tomó en cuenta que, el último martes 14 de febrero, el Gobierno extendió el estado de emergencia en Lima, Callao y en importantes carreteras de la Red Vial Nacional, por lo cual, con la medida, se busca "garantizar, mantener y restablecer los aspectos referidos al tránsito, seguridad, salud y reactivación económica que requiere el distrito".

Controversias

Cabe resaltar que, el último miércoles, se oficializó una ordenanza similar de la Municipalidad de Lima (MML) que declara al Centro Histórico de la capital como zona intangible "para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública".

Al respecto, una sentencia del Tribunal Constitucional del 2005 resolvió una demanda presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) ante un decreto de la alcaldía de Lima que, el año 2003, declaró "zona rígida para cualquier tipo de concentración pública el sector de máxima protección dentro del Centro Histórico de Lima".

Aquel fallo del TC declaró "inaplicable por inconstitucional" la disposición de la Municipalidad de Lima en tanto "la declaración como patrimonio cultural del Centro Histórico no ha relevado a sus calles y avenidas de la condición de vías públicas, expresamente reconocidas por el constituyente como lugares habilitados para el válido ejercicio del derecho de reunión".

Asimismo, la referida sentencia indicó que, "al proscribir en abstracto toda reunión en el Centro Histórico de Lima", el municipio "incurre en una medida absolutamente innecesaria, puesto que el mismo objetivo podría alcanzarse evaluando, caso por caso, las razones objetivas, suficientes y fundadas que puedan justificar la adopción de medidas restrictivas del ejercicio del derecho de reunión, siendo la prohibición la última ratio a la que debe acudir la autoridad administrativa".

"(La MML) olvida que todo límite a los derechos fundamentales, por tratarse de tales, no debe superar, por así llamarlo, el "límite de los límites", es decir, los principios de razonablidad y proporcionalidad, manteniendo incólume, en todo caso, el contenido esencial de dichos derechos", señala el fallo del TC.


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