Antes de firmar un contrato de arrendamiento es necesario tomar en cuenta una serie de condiciones, como saber que la persona que nos está rentando reúna las facultades necesarias.
El abogado Aníbal Urtecho aconsejó que, antes de firmar un contrato de arrendamiento, es necesario tomar en cuenta una serie de condiciones, como saber que la persona que no está rentando el inmueble tiene las facultades para poder hacerlo, es decir, que sea el dueño o, de no serlo, que cuente con la documentación que lo acredita como representante.
Asimismo, el experto indicó que otro punto importante es analizar antes de firmar un contrato de arrendamiento que se establezcan periodos forzosos y periodos voluntarios.
“Un periodo forzoso hace que entre las partes se establezcan por ejemplo que durante los primeros seis meses del contrato se deba ejecutar necesariamente la ocupación del inmueble y transcurrido ese periodo podría el arrendatario o el arrendador dependiendo de quién sea el beneficiario decir si continua o no el contrato”, explicó Urtecho.
Agregó que otra opción es plantear al propietario la firma de una adenda que permita, para el beneficio de ambas partes, modificar el precio pactado, lo que es usual en los contratos comerciales establecer una tasa fija o al índice de inflación o lo que resulte ser el mayor valor.
Advirtió que cuando no se tiene el respaldo de un contrato escrito no se puede regular, por ejemplo, cuál será el mecanismo para resolver los conflictos. En este sentido, recordó que el conflicto más usual es el término de la relación, pero cuando se quiere recuperar el inmueble como no existe contrato firmado, lo que se tiene que hacer es recurrir al Poder Judicial para que a través de una sentencia se ordene a esta persona que actualmente está ocupando el bien que restituya la posesión a quien es el legítimo propietario.
“Los contratos deben estar de acuerdo a nuestra legislación civil, en este caso el Código Civil, que establece que para iniciar una acción primero tendría que resolver el contrato como verificarse una falta de pago superior a dos meses y 15 días”, agregó el abogado.
Al comentar, qué se puede hacer con un inquilino moroso dijo que se puede reclamar la propiedad y las rentas impagas por el tiempo que permaneció en el inmueble a través del Poder Judicial y solicitar que otros bienes del inquilino sean embargados, así como sus cuentas bancarias y sea incluido en la lista de Deudores Judiciales Morosos.