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San Isidro considera "no viables" viviendas sociales porque "romperían residencialidad consolidada" del distrito

La Municipalidad de San Isidro indicó que es responsabilidad de las municipalides
La Municipalidad de San Isidro indicó que es responsabilidad de las municipalides "planificar lo que mejor corresponda" en sus territorios | Fuente: Andina

La Municipalidad de San Isidro comunicó que "no es viable" la aprobación de proyectos que incluyan viviendas de interés social en su jurisdicción por parte del Ministerio de Vivienda

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La Municipalidad de San Isidro emitió ayer, domingo, un comunicado en el que indican que el proyecto de reglamento de "Vivienda de interés social" del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) "no es viable" en su jurisdicción.

El municipio sanisidrino, encabezado por la alcaldesa Nancy Vizurraga Torrejón (Renovación Popular), indicó que "es responsabilidad de las municipalidades el planificar lo que mejor corresponde para otorgar calidad de vida a sus territorios".

"Por ello, resulta no viable la eventual aprobación de proyectos que incluyan viviendas de interés social, por cuanto, estas romperían la residencialidad consolidada es nuestro distrito", indica el comunicado.

"No se garantiza infraestructura"

La comuna sanisidrina indicó que el proyecto del MVCS no da garantías de "provisión de infraestructura" para dichas viviendas de interés social y que se "contrapone" con las políticas sectoriales del propio ministerio y con la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

"Las cuales otorgan énfasis especial a la labor de planificación y sus instrumentos, sobre todo si dichos proyectos de interés social no garantizan la provisión de equipamiento e infraestructura de servicios a fin de que no generen impactos negativos en el entorno en el que serán insertados".

Finalmente, la Municipalidad de San Isidro reafirmó que su compromiso es "ejecutar todos los mecanismos nomativos y legales disponibles" para que prevalezca "el respeto a la residencialidad" de dicho distrito.

Controversia no es reciente

En octubre del 2020, el municipio sanisidrino, a través de su entonces alcalde Augusto Cáceres, presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de conflicto de competencia contra el Ministerio de Vivienda para dejar sin efecto un decreto supremo que promueve y estimula la construcción de viviendas de interés social en zonas urbanas.

Según dicha demanda, la diposición del Ejecutivo “contraviene la calidad residencial del distrito, organizado y estructurado en base a los ámbitos urbanos homogéneos”, “promueven una desvalorización de las unidades de vivienda a nivel de departamentos que a la fecha ostentan un alto valor comercial” y “desvirtúan el ordenamiento y desarrollo planificado” de la jurisdicción.

Asimismo, según la comuna de San Isidro, el MVCS contravino cuatro artículos del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación relativos a parámetros de habilitación y edificación para promover la construcción de viviendas sociales sobre los tamaños de los departamentos y altura de los edificios a construir.

Sin embargo, en octubre del 2021, el TC declaró infundada la demanda presentada por el alcalde de San Isidro con los votos de los entonces magistrados Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda.

La resolución del TC indicó que no hubo vulneración de competencias en tanto estas deben regirse por lo que establece el ente rector de la materia que es el MVCS. En ese sentido, remarcaron la condición del ministerio como "órgano rector de políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda".

Además, la sentencia señaló que es posible flexibilizar algunos parámetros generales para reducir costos y maximizar espacios para promover viviendas de interés social, que son soluciones estatales para reducir la brecha habitacional.

Detalle de los votos que declararon infundada la demanda competencial de la Municipalidad de San Isidro en el 2021

Detalle de los votos que declararon infundada la demanda competencial de la Municipalidad de San Isidro en el 2021Fuente: Tribunal Constitucional


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