Explicó que las auditorias resultan beneficiosas porque previene a las empresas de la comisión de errores materiales y de fraudes financieros.
El Colegio de Contadores Públicos de Lima pidió al Pleno del Congreso de la Republica analizar minuciosamente el dictamen en mayoría del Proyecto de Ley 240-2011, que busca derogar la obligación de auditar a las grandes empresa del país, asimismo manifiesta que serán los Legisladores quienes decidirán si están por fortalecer, implantar y mantener políticas anticorrupción o de lo contrario ponerse al margen de la lucha contra este flagelo y sus prácticas insanas del lavado de activos, empleo informal y evasión tributaria.
Los profesionales de las ciencias contables con sólidos argumentos rebaten lo que expresan determinados dirigentes empresariales, con la finalidad de crear las condiciones para que se derogue el artículo 5° de la Ley N° 29720 que obliga a las empresas a auditar sus estados financieros.
Elsa Rosario Ugarte, decana del Colegio de Contadores, afirmó que a auditoria de estados financieros de las empresas, no propicia acciones especulativas que distorsionan el mercado, no genera inseguridad ciudadana exponiendo a los empresarios al ataque de bandas criminales, ni es un negocio cautivo para unas pocas empresas auditoras.
Explicó que las auditorias resultan beneficiosas porque previene a las empresas de la comisión de errores materiales y de fraudes financieros que incluye el lavado de activos, contribuyendo al fortalecimiento de la salud financiera de la misma empresa y del país.
Actualmente, de un total de seis mil empresas que tendrían la obligación de ser auditadas solo el 60 % lo realiza por propia decisión y el servicio profesional es brindado a través de más de 350 firmas auditoras del país desde hace varias décadas.
De igual manera precisa que llama la atención que algunos dirigentes empresariales para sostener su voluntad para derogar la norma digan que la misma genera inseguridad personal de accionistas y directores cuando se sabe que la información financiera y el nombre de los principales ejecutivos de 10,000 empresas peruanas es de conocimiento público a través de una publicación especializada que no es ni ha sido objetada por ningún empresario, empresa o gremio empresarial.
Anotó que es un grave error considerar que la obligación de hacer transparente la información financiera debe ser exclusiva de las empresas que cotizan en Bolsa. Anotó que debe entenderse que una empresa grande que no cotiza en Bolsa también es de interés público, púes es parte interesada para el Estado, el sistema financiero, los proveedores, los clientes y los trabajadores. De igual forma tendrán mayor posibilidad de acceder a créditos con bajos intereses mejorando el nivel de competitividad y eficiencia.
La decana agregó que otro de los beneficios de las auditorias de los estados financieros es que no atenta contra la reserva tributaria y el secreto bancario y una prueba de ello resulta que tres mil empresas de un total de seis mil lo vienen haciendo de manera voluntaria por el principio de transparencia.
Cabe señalar de manera adicional que el Banco Mundial en su documento “Perú: Informe sobre el Cumplimiento de Normas y Códigos Contabilidad y Auditoría” sugiere a las empresas más grandes del país que no cotizan valores públicamente se les debe exigir por mandato de Ley la presentación de estados financieros anuales auditados conforme con las Normas Internacionales de Información Financiera, los que deben estar a disposición del público.
Concluye en su informe el Banco Mundial que “Contar con prácticas sólidas de contabilidad, auditoría y de información financiera resulta esencial para promover el crecimiento a través del sector privado, que sea sostenible y equitativo, así como para fortalecer la gobernabilidad y la rendición de cuentas
Por esta razón la decana de los profesionales contables Elsa Rosario Ugarte, invoca a los parlamentarios de todas las bancadas políticas para que a través de un debate técnico y sin apasionamiento emitan un voto responsable que implique no aprobar la derogatoria del artículo 5° de la Ley 29720.