Especialistas coinciden en que la Constitución no impide el matrimonio igualitario y que el Código Civil podría modificarse.
El debate sobre la regulación del matrimonio homosexual (o igualitario) en el Perú se centra en dos puntos de vista jurídicos: el constitucional y el civil. La Constitución prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual, lo que podría extenderse a figuras como el matrimonio.
Sin embargo, el Código Civil solo regula la unión de parejas heterosexuales. El último lunes, el Poder Judicial ordenó al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) reconocer el matrimonio celebrado en México entre el economista peruano Óscar Ugarteche y su pareja Fidel Aroche. Si bien se encuentra en proceso de apelación por parte de la entidad, el fallo ha reabierto la discusión sobre las uniones homosexuales en el país.
Diferencia en textos. La Constitución Política del Perú dice en su artículo 2 que todas las personas tienen derecho "a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".
El Código Civil establece en su artículo 234 que "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común".
Distinción arbitraria. El abogado especialista en Derecho Internacional, Carlos J. Zelada, explicó a RPP Noticias que el matrimonio igualitario puede regularse con base en nuestra Constitución. La clave está en el principio que prohíbe la discriminación, el mismo que ha sido aplicado en los países donde hoy las uniones homosexuales son legales.
“No ha habido un pronunciamiento específico en las cortes internacionales sobre el derecho al matrimonio igualitario. No obstante, la prohibición de la discriminación, que es el principio medular de los derechos humanos, señala que los estados no pueden realizar distinciones arbitrarias en razón a una serie de comportamientos o categorías como la orientación sexual”, explicó.
Actualización necesaria. El especialista comentó que el vacío que existe en el Código Civil respecto del matrimonio entre personas del mismo sexo no implica una prohibición.
“No olvidemos que el Código Civil que rige hoy en el Perú es una norma creada en 1984. Pasa lo mismo que con los tratados internacionales de la década de 1960 y 1970. Estos no se refieren al matrimonio igualitario porque, para entonces, el matrimonio estaba pensado solo en clave heterosexual. Eso no quiere decir que este derecho se deba negar a otras parejas”, explicó.
Debate pendiente. El abogado civilista y socio del Estudio Rodríguez Angobaldo, Enrique Varsi, reconoció ante este medio que la Constitución no establece ninguna limitación para el matrimonio entre personas del mismo sexo. Recordó que el único obstáculo es el dispuesto por el Código Civil. “La norma especial que regula el matrimonio e impide la unión entre personas homosexuales es el Código Civil. Si se quiere permitir el matrimonio igualitario, lo que se debe hacer es modificar este cuerpo normativo”.
También comentó que debe ser el Congreso de la República, y no el Poder Judicial, la institución que alinee el contenido del Código Civil a la Constitución. "Existe un grupo de trabajo que se encuentra revisando el Código Civil. Hay que ver si este propone alguna modificación al Congreso. Esto evitaría que las parejas que se encuentren en situación de discriminación recurran continuamente a la vía judicial”.
Actualmente, el matrimonio igualitario es legal en 20 países, incluyendo Argentina, España, Suecia, Noruega, Portugal, México, y Dinamarca. El primer país en regular estas uniones en el mundo fue Holanda en 2000. Diecisiete años después, el debate es más intenso que nunca.
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