El Poder Judicial confirmó la vigencia del mandato de prisión preventiva que se le impuso al exconductor de televisión, Andrés Hurtado, por las presuntas irregularidades detectadas en el trámite que realizó el futbolista Roberto Siucho ante Migraciones, en el 2019, para renunciar a su nacionalidad peruana a fin de que pudiera jugar en China.
El exconductor de televisión, Andrés Hurtado, más conocido como "Chibolin" seguirá recluido en el Penal de Lurigancho luego que la Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima confirmó la vigencia del mandato de prisión preventiva que se le impuso por 9 meses, a raíz de las presuntas irregularidades detectadas en el trámite que realizó el futbolista Roberto Siucho ante la Superintendencia Nacional de Migraciones en el 2019, para renunciar a su nacionalidad peruana, a fin de que pudiera jugar en China.
El tribunal superior adoptó esta medida al declarar "infundado" el recurso de apelación que presentó Hurtado Grados, a través de su defensa legal, para revocar la resolución que emitió el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado de Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, el último 16 de junio.
En ella se resolvió declarar la vigencia de dicha prisión preventiva que se dictó en su contra como parte de la investigación preparatoria que se le sigue en la Fiscalía Anticorrupciónpor el presunto delito de tráfico de influencias en agravio del estado a raíz de este caso.
Defensa legal
La defensa legal de Andrés Hurtado alegaba que dicho juzgado ha omitido con ponderar las evidentes deficiencias del requerimiento fiscal de prisión preventiva, lo que evidencia la inexistencia de graves y fundados elementos de convicción en contra de su patrocinado al tiempo de precisar que tiene domicilio fijo y conocido que ha estado habitando regularmente.
Asimismo, cuenta con un contrato de trabajo que puede reanudarse y que es un padre de familia que tiene dos hijas mayores de edad que viven en el extranjero y tiene a su cargo una menor de 10 años.
Por lo tanto, sostuvieron que había una inexistencia de pruebas para fundamentar un peligro de obstaculización y una afectación del derecho de defensa.
Decisión del tribunal
No obstante, el tribunal superior determinó que los agravios formulados por la defensa legal del exconductor de televisión, en su recurso de apelación, no resultan suficientes ni idóneos para desvirtuar la concurrencia de los presupuestos que sustentan la prisión preventiva impuesta al investigado, ya que no se han incorporado ningún elemento nuevo, relevante ni determinante que permita concluir la modificación del escenario factico o jurídico que motivo esta medida coercitiva.
"En ese sentido, subsiste la idoneidad de la prisión preventiva en atención a la gravedad de los cargos imputados —tráfico de influencias—, la complejidad del caso y la posibilidad concreta de que el investigado eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria. La necesidad de la medida se justifica en la falta de eficacia de otras medidas menos gravosas, dado que los elementos aportados por la defensa para acreditar arraigo resultan insuficientes y no constituyen información novedosa", precisa la sala superior en su resolución emitida el último 15 de julio a la que tuvo acceso RPP.
La Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima precisa también que el mandato de prisión preventiva por 9 meses que se dictó contra Andrés Hurtado a raíz de este caso vencerá el 18 de setiembre del presente año 2025.
Situación de Andrés Hurtado
Sobre el exconductor de televisión también pesa otro mandato de prisión preventiva por el plazo de 18 meses que dictó en su contra el juez supremo Juan Carlos Checkley, el 2 de octubre del 2024 como parte de la investigación preparatoria que se le sigue junto a la suspendida fiscal superior Elizabeth Peralta y otros por los presuntos delitos de tráfico de influencias y cohecho activo específico en agravio de estado a raíz del pago de una supuesta coima entregada por el empresario Javier Miu Leí para que pueda recuperar barras de oro que el Ministerio Público le incautó a su empresa en el año 2020, entre otros hechos.