A Miguel Ángel C., se le denegó la nacionalidad española en el 2003 por haber estado inculpado en una presunta estafa de 19,23 euros (casi 27 dólares).
El Tribunal Supremo español ha concedido la
nacionalidad española a un ciudadano peruano, identificado como
Miguel Ángel C., al que se le denegó por haber estado inculpado en
una presunta estafa de 19,23 euros (casi 27 dólares).
El Ministerio de Justicia español le denegó la nacionalidad española en 2003 debido a que "no justificó suficiente buena conducta cívica", ya que en su expediente constaba dicha estafa.
Después de que se le negara la nacionalidad, Miguel Ángel C. recurrió a la Audiencia Nacional española, que confirmó dos años después esa decisión del Ministerio español.
Ahora el Tribunal Supremo considera que el único obstáculo alegado por la Administración -la falta de acreditación de buena conducta- "resulta inexistente".
Además, recuerda que la tramitación de las diligencias por una estafa "de ínfima cuantía" fueron archivadas en noviembre de 1999 por prescripción, al no localizar el domicilio de ese ciudadano.
Miguel Ángel C. negó ante el Supremo que hubiera eludido la acción de la Justicia y alegó que cuando tuvo conocimiento de tales diligencias, en agosto de 2000, se puso en contacto de forma inmediata con el juzgado.
El ciudadano peruano consideró vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
De hecho, el Supremo indica que no está probado que se sustrajera a la acción de la Justicia y que se trata de "un juicio de valor de los jueces". EFE
El Ministerio de Justicia español le denegó la nacionalidad española en 2003 debido a que "no justificó suficiente buena conducta cívica", ya que en su expediente constaba dicha estafa.
Después de que se le negara la nacionalidad, Miguel Ángel C. recurrió a la Audiencia Nacional española, que confirmó dos años después esa decisión del Ministerio español.
Ahora el Tribunal Supremo considera que el único obstáculo alegado por la Administración -la falta de acreditación de buena conducta- "resulta inexistente".
Además, recuerda que la tramitación de las diligencias por una estafa "de ínfima cuantía" fueron archivadas en noviembre de 1999 por prescripción, al no localizar el domicilio de ese ciudadano.
Miguel Ángel C. negó ante el Supremo que hubiera eludido la acción de la Justicia y alegó que cuando tuvo conocimiento de tales diligencias, en agosto de 2000, se puso en contacto de forma inmediata con el juzgado.
El ciudadano peruano consideró vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
De hecho, el Supremo indica que no está probado que se sustrajera a la acción de la Justicia y que se trata de "un juicio de valor de los jueces". EFE