El gobernador de Puerto Rico anunció la nueva orden, que establece que el personal sanitario y de educación deberá tener su tercera dosis para el 15 de enero.
El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, anunció este miércoles la nueva Orden Ejecutiva 2021-082, la cual establece que el personal sanitario y de educación deberá tener su tercera dosis o refuerzo de la vacuna para el 15 de enero próximo.
El mandato aplica a personas que trabajen en instalaciones del sector de la salud -independientemente de sus funciones- así como a personal docente, personal no docente y contratistas de escuelas, centros educativos y universidades, ya sean públicas o privadas, especificó Pierluisi en un comunicado de prensa.
"Debido a la naturaleza de su trabajo y porque fueron quienes primero tuvieron acceso a las vacunas, he tomado la decisión de comenzar con estos dos sectores", explicó el gobernador.
"En la etapa de contagios que enfrentamos actualmente, es imperativo reforzar nuestro sistema de salud para permitir la continuidad de estos servicios y que su personal esté disponible para atender cualquier emergencia", agregó.
A su vez, el gobernador sostuvo que "es meritorio proteger al personal docente y no docente del sistema educativo para garantizar que nuestros estudiantes puedan continuar recibiendo la educación presencial que tanto les ha hecho falta".
Según establecen los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), toda persona que cuente con la dosis completa de vacunación de Pfizer o Moderna, puede administrarse el refuerzo al menos seis meses después de completar su esquema principal de vacunación contra la COVID-19.
En el caso de Johnson & Johnson, las personas podrán darse la dosis de refuerzo al menos dos meses después de haber completado su esquema principal de vacunación.
La orden ejecutiva 2021-082 es efectiva a partir del próximo 27 de diciembre y se une a la Orden Ejecutiva 2021-080, efectiva desde este miércoles, la cual exige a toda persona que asista a cualquier evento multitudinario, a tener una prueba negativa realizada 48 horas o menos antes de asistir al mismo.
Otras medidas
Este mandato incluye a todos los establecimientos cerrados o abiertos que lleven a cabo actividades multitudinarias -entiéndase, teatros, anfiteatros, estadios, coliseos, centros de convenciones y de actividades- y cualquier otro local en el que se celebren actividades que propicien la aglomeración de personas.
La orden ejecutiva también requirió que todo pasajero -vacunado o no vacunado- que viaje a Puerto Rico por vuelo doméstico, deberá presentar una prueba negativa de la COVID-19 realizada 48 horas o antes de llegar a la isla.
Las personas que no lleguen con la prueba negativa, tendrán 48 horas para hacérsela en Puerto Rico o serán multadas.
En el caso de los vuelos internacionales, se mantiene la disposición por mandato federal de que todo viajero deberá contar con una prueba negativa de COVID-19 realizada al menos 24 horas antes del vuelo.
EFE
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