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Juzgado da la razón a padre divorciado que se niega a pagar la pensión de la universidad de su hija

Magistrados consideraron que el gasto solicitado para que el padre vele por el ingreso de la joven a una universidad privada es
Magistrados consideraron que el gasto solicitado para que el padre vele por el ingreso de la joven a una universidad privada es "un gasto extraordinario". | Fuente: AFP / Referencial

Los jueces de una corte en España consideraron que el gasto solicitado para que el padre vele por el ingreso de la joven a una universidad privada es "un gasto extraordinario".

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Un padre que se divorció de su esposa y que se veía en la obligación de pagar la universidad privada a su hija mayor, no tendrá que costear esto debido a una decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, en España, que la consideró como "un gasto extraordinario".

La historia de este familia se inicia luego del divorcio de ambos por mutuo acuerdo. La madre se quedó con la hija mayor, mientras que el padre viva con los dos hijos menores. Ante el deseo de la joven de estudiar, se informó al padre que buscaba imponer como gasto compartido entre ambos unos siete mil euros de matrícula, agregando a ellos los gastos de transporte.  Esto no fue del gusto del padre, por lo que pidió que este pago no se realice.

Un tribunal fue encargado de decidir esto y luego de escuchar las partes consideraron el pago como "un gasto extraordinario". Las razones fueron principalmente, que al considerarse el pago como extraordinario, se necesita un acuerdo entre los padres. Sin embargo, el gasto de estudios está dentro de lo que consideran como ordinario, en este caso, deben estimarse excepcionales dado el nivel económico de la familia.

Le dan la razón

A ello se sumó que el importe de pensión alimenticia, variable entre la hija mayor y los menores (35 euros de diferencia), en que el padre solicitó que no proceda para que cada uno de ellos costee a sus hijos con quienes convivía,  pero que fue rechazado. El Código Civil catalán permite el pago de los alimentos de forma directa, dependiendo la situación económica de los progenitores.

El Tribunal decidió no amparar la obligación de costear la mitad de lo exigido al padre, pues si bien dijo que lo costearía con la venta de un piso en común con su expareja, no era posible pagarla. De igual modo, alegó que la joven se encontraba trabajando y que  incluso la madre disponía de ahorros para el futuro de los hijos, cifra que asciende a siete mil euros. Ante esto, se determinó que los gatos en la matrícula rebasaban el gasto previo y no podía ser considerado como habitual o normal.

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