Continúa la polémica sobre si la forma del popular chocolate de barras de Nestlé puede ser imitada o no por otras compañías.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pidió a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) que reexamine si la forma tridimensional del producto "Kit Kat 4 barras" puede mantenerse como marca europea.
El tribunal con sede en Luxemburgo desestima los recursos presentados por Nestlé, la EUIPO y Mondelez contra la decisión del Tribunal General de la UE.
El origen de la disputa se remonta a 2002, cuando Nestlé pidió el registro como marca europea de las cuatro barras de chocolate y barquillo del "Kit Kat", algo a lo que la EUIPO accedió en 2006, para la categoría de "caramelos, productos de panadería, artículos de pastelería, galletas, pasteles, gofres".
En 2007, el grupo Cadbury Schweppes (actualmente Mondelez UK Holdings) solicitó la anulación de esa marca, al considerar que carecía de carácter distintivo, lo que la EUIPO desestimó.
En 2016 el Tribunal General anuló la resolución de la oficina de propiedad intelectual europea al considerar que cometió un error al concluir que la marca había adquirido carácter distintivo por su uso en la Unión, cuando ello solo se había podido demostrar para una parte de la UE.
Según los jueces europeos, solo se había demostrado que la marca tuviera ese carácter distintivo en Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Holanda, Austria, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
La sentencia no contentó a ninguna de las partes, que presentaron recursos de casación ante el TJUE.
Mondelez reprochó que el Tribunal General concluyera que la marca controvertida tuviera un carácter distintivo en esos diez Estados miembros".
Por su parte, Nestlé y la EUIPO sostuvieron que la sentencia declaraba erróneamente que el titular de una marca de la UE, que por definición es válida en toda la UE y coexiste con las marcas nacionales, deba demostrar su carácter distintivo en cada uno de los Estados miembros por ser "incompatible el carácter unitario de la marca de la Unión".
El abogado general del TJUE rechazó también esta interpretación alegando que no puede registrarse una marca de la Unión si el público de una parte de los Veintiocho no la percibe como tal.
En la sentencia dictada hoy, el TJUE declara "inadmisible" el recurso interpuesto por Mondelez ya que no tiene por objeto "la anulación del fallo de la sentencia recurrida", sino "la modificación de determinados fundamentos de Derecho de esa sentencia".
Con respecto a Nestlé y la EUIPO, el Tribunal confirma la sentencia del Tribunal General, que estimó que la adquisición de carácter distintivo de una marca que carece de carácter distintivo intrínseco debe acreditarse en todo el territorio de la Unión y no sólo en una parte sustancial del territorio.
EFE
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