Fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela señala que ese requisito debe hacerse para que se active la consulta popular.
El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) anunció que la recolección del apoyo del 20 % de los inscritos en el registro electoral para activar un referendo que revoque el mandato del presidente, Nicolás Maduro, debe hacerse, obligatoriamente, en los 23 estados y el Distrito Capital.
"La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial", dice la decisión del Supremo difundida este lunes.
La decisión responde a un "recurso de interpretación" que introdujo "el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo (...) actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR)".
Fallo avala al CNE. En el fallo se aclara que esta última etapa de requisitos para la activación del referendo que es la recolección de las manifestaciones de voluntad de los que quieren revocar a Maduro "no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral". "La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito", dice la decisión.
La decisión del Supremo avala la anunciada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que ya había señalado que esta etapa debía realizarse por estados.
La oposición venezolana reunida en la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) había reclamado que el Poder Electoral exigiera que la recolección del 20 %, que se realizará los próximos 26,27 y 28 de octubre, se hiciera cumpliendo esa cuota por estados pues esta condición no está establecida en la Constitución. Pese a ello, la MUD confía en que para esta etapa logrará el apoyo de mucho más del 20 % de los inscritos en el registro electoral, porcentaje que equivale a casi 4 millones de votantes. (EFE)
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