La Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes cuenta con reglamento. ¿Cuáles son los alcances de la norma?
El último sábado se publicó en el diario El Peruano el reglamento de la Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes (N° 30403), cuyo objetivo es promover prácticas de crianza y educación sin violencia. ¿Qué alcances tiene esta normativa?
Diferencia entre castigo físico y castigo humillante
El reglamento establece que el castigo físico consiste en “el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes”.
En tanto, un castigo humillante se define como “cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes”.
En ambos casos dichos castigos no constituyen hechos punibles, es decir que no son delitos o faltas que merezcan penas.
Cómo se identifican estos tipos de castigos
El reglamento establece criterios para identificar el castigo físico y humillante. Este tiene dos elementos:
a) Elemento objetivo: está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.
b) Elemento subjetivo: la conducta de los padres, tutores, responsables legales, educadores, autoridades públicas o privadas, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.
Dónde denunciar el hecho
Cualquier persona o entidad pública o privada puede comunicar un hecho de castigo físico o humillante ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, la Unidad de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños o Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, para que cada entidad actúe conforme a sus competencias.
La propia niña, niño o adolescente sin necesidad de un representante puede comunicar que ha recibido castigo físico y humillante.
¿Cómo proceder cuando el castigo ocurre en el hogar?
La persona o entidad que conoce el hecho debe comunicarlo a la Defensoría del Niño y del Adolescente. Esta se encargará de brindar a la familia pautas de crianza positiva, orientarla sobre los riesgos del uso del castigo físico y humillante, así como la forma de escuchar a las niñas, niños y adolescentes y cómo tener en cuenta sus opiniones. Ello teniendo en cuenta un enfoque de ciclo de vida, curso de vida, derechos, género, interculturalidad, equidad y discapacidad.
En tanto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene la función de capacitar a las/los defensores de las Defensorías del Niño y del Adolescente en los derechos de estos. Además realiza talleres o cursos sobre pautas de crianza positiva.
Esta ley no es punitiva, pues existen otras normativas que establecen penas para delitos relacionados a la violencia contra menores, como la Ley contra la violencia a la mujer y a la familia (Nº 30364) y el Código Penal.
"Es una ley que impacta sobre la prevención en el primer espacio de socialización, que es la familia. Además, señala la obligación de las autoridades de entregarles instrumentos a los encargados de la crianza", subraya María del Carmen Santiago, representante de la Dirección general de niñas, niños y adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
¿Cómo proceder cuando el castigo ocurre en la escuela?
El personal directivo de las instituciones educativas tiene el deber de vigilar el comportamiento del personal de la institución educativa como de cualquier persona que se encuentre al interior de dicha institución, a fin de evitar expresiones de castigo físico y humillante contra las niñas, niños o adolescentes.
Ante situaciones donde exista indicios de castigo físico y/o humillante, los docentes y directores de las instituciones educativas tienen la obligación de adoptar medidas que protejan a los menores y garanticen el respeto de sus derechos, conforme a sus protocolos.
El caso concluye cuando se ha logrado la protección integral de la niña, niño o adolescente. Si se produce un daño irreparable, se comunica al Ministerio Público para la evaluación y acciones que correspondan, conforme a sus competencias.
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