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Constitucionalista sobre rondas campesinas: No puede haber costumbre que valide la tortura y el secuestro

Rondas campesinas
Rondas campesinas | Fuente: RPP Noticias

El abogado  Erick Urbina se refirió a los límites que tienen las rondas campesinas, de acuerdo al mandato de la Constitución.

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El abogado constitucionalista Erick Urbina se refirió a los límites constitucionales que tienen las rondas campesinas, tras la liberación de ocho personas secuestradas y que habría sufrido torturas en la región La Libertad.

“El límite es muy claro y no solo lo dice la Constitución sino también ha sido desarrollado por un Pleno jurisdiccional y por pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que es respetar irrestrictamente los derechos fundamentales y el mandato constitucional”, apuntó en RPP Noticias.

Aseveró que “la tortura, la coacción, el secuestro, no están permitidos en el ordenamiento juridico peruano y no puede haber costumbre que lo valide y se aplique a la luz del día”.

Urbina señaló que en el caso de las personas secuestradas en La Libertad, así como la denuncia de los periodistas de Cuarto Poder, no están acorde a la Constitución y son una vulneración.

“Hay claramente una vulneración de derechos fundamentales que tienen que ser investigados y, finalmente, como lo ha propuesta la Defensoría del Pueblo, se tiene que revisar el marco de acción de las rondas campesinas, pero tienen límites también”, apuntó.

Las rondas campesinas son reconocidas

El letrado indicó que las rondas campesinas son reconocidas en la Constitución, sin embargo, estas deben también adherirse a lo que dice la Constitución, que es respetar los derechos fundamentales de las personas.

“Es cierto que tienen un reconocimiento, en la Constitución desde 1920 y así ha permanecido en la siguientes Constituciones hasta la actual. La Constitución de 1993 reconoce por primera vez el rol jurisdiccional de las rondas campesinas, pero dice también que lo tienen que aplicar de acuerdo al derecho consuetudinarios, y solo es válido si es que está de acuerdo con la Constitución, pero si atenta contra un mandato constitucional y a la vez reconoce derechos fundamentales, no se puede aplicar, es inaplicable”, señaló.

Urbina anotó que existen dos requisitos para que la costumbre jurídica pueda tener obligatoriedad: el primero, “es que todos aquellos que están en esta comunidad conozcan la costumbre plenamente” y, la segunda, “que sepan que es obligatorio el cumplimiento y en caso no lo hagan les den un tipo de sanción”.

“Una persona que no es de esta comunidad no conoce esta costumbre y por lo tanto no está obligada a cumplirla”, recalcó.

De otro lado, comentó que las rondas campesinas deben estar coordinadas por sus autoridades de la comunidad y, asimismo, por las autoridades locales.

“Los miembros de las rondas campesinas no están exentos de una investigación en sede judicial, así que por estos hechos tendrán que responder y los fiscales deberán de actuar”, apuntó.


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