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Defensoría: Cajamarca no puede hacer referéndum sobre proyecto Conga

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Eduardo Vega, defensor del Pueblo (e), explicó que el órgano competente para realizar procesos de participación ciudadana sobre proyectos mineros es el MEM.

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El defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega, precisó este jueves que el Gobierno Regional de Cajamarca no puede realizar un referéndum sobre el proyecto minero Conga, y descartó una eventual participación de esa entidad autónoma en una consulta de esa naturaleza.

Mediante un oficio, enviado al presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos, explicó que el órgano competente para realizar procesos de participación ciudadana sobre proyectos mineros de mediana y gran minería (como en el caso de Conga) es el Ministerio de Energía y Minas.

“En ese sentido, ni las municipalidades ni los gobiernos regionales son competentes en el caso de proyectos mineros como Conga”, se detalla en la comunicación escrita enviada a Santos.

Vega Luna hizo esta precisión, tras conocer que antimineros realizarían un referéndum contra el proyecto Conga y que, según el dirigente ambiental de Cajamarca, Wilfredo Saavedra, el proceso contaría con el apoyo del gobierno regional y la intervención de la Defensoría del Pueblo.

“De llevarse adelante la propuesta del señor Saavedra, esta sería ilegal”, señaló el defensor, al tiempo de recalcar que a la Defensoría del Pueblo no le corresponde participar en procesos de “consultas vecinales”, que no estén a cargo de los órganos estatales competentes para tal fin.

Además, indicó que los mecanismos de participación ciudadana para proyectos mineros son diferentes de los que rigen para el referéndum o consulta popular, donde participan los ciudadanos identificados en un padrón electoral, en ejercicio de su derecho a la participación política.

En este último caso, las autoridades competentes son la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según lo señala la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Participación Ciudadana, remarcó.

Sin embargo, dijo, se debe tener presente que la Ley Orgánica de Elecciones no establece la consulta popular como un mecanismo para la toma de decisiones sobre proyectos mineros, manifestó.

“Ello es así porque el mecanismo de consulta popular, que se ejerce a través del voto, no garantiza un diálogo entre el Estado y las instituciones representativas de la población del área de influencia de un proyecto”, mencionó Vega en el citado oficio.

La consulta popular, agregó, tampoco garantiza un proceso de reflexión y debate sobre los eventuales impactos de la minería y, sobre todo, no permite enriquecer con propuestas adicionales las decisiones que sobre el particular adopten de las instituciones de la administración pública.

“Estas características son imprescindibles”, anotó.

Añadió que, en una consulta popular, la votación individual y secreta no obliga a aportar ninguna clase de justificación sobre las preferencias asumidas e impide analizar técnica y objetivamente los impactos positivos y negativos de un proyecto de inversión.

Por otra parte, consideró el proyecto minero Conga tuvo una etapa de participación ciudadana en la que los diversos actores interesados debieron participar y expresar sus propuestas dentro del plazo legal.

ANDINA

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