El colegio deberá informar al padre de familia sobre la decisión y luego citarlo para establecer un compromiso de pago.
Un colegio particular puede suspender temporalmente el servicio educativo de un alumno si sus padres deben dos meses de pensión escolar, advirtió la doctora Patricia Sarria, representante de Indecopi (Instituto Nacional de Defensa de
Antes de ésta suspensión, dice la norma vigente, el colegio deberá informar al padre de familia sobre la decisión y luego citarlo para establecer un compromiso de pago en el cual el padre de familia indicará cómo cumplirá con su obligación.
En caso el padre vuelva a incumplir, el colegio está facultado para suspender en forma definitiva el servicio educativo.
En exclusiva para Radio Capital 96.7, Tu Opinión Importa, la representante de Indecopi informó a los padres que pueden negarse a pagar cualquier concepto extra que pretenda cobrar el colegio particular al momento de matricular a sus hijos.
Refirió que el padre de familia sólo debe pagar la matricula y la pensión escolar. En caso el alumno entra por primera vez al colegio, se cobrará la cuota de ingreso por única vez.
Bajo ningún concepto, el pago por matrícula debe superar al monto de la pensión, acotó la funcionaria de Indecopi.
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