Un decreto legislativo del Poder Ejecutivo señala que el uso de estas cámaras tiene por objeto servir de instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito.
El Poder Ejecutivo estableció de manera obligatoria la instalación de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas o más.
El respectivo decreto legislativo, publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que el uso de estas cámaras tiene por objeto servir de instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta.
Al referirse a bienes de dominio público, la norma incluye playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, bienes afectados en uso a la defensa nacional, penales, espacios culturales, cementerios, puertos, aeropuertos y otros.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren dichos bienes de dominio público deben instalar las cámaras con los estándares técnicos que se establezcan en el reglamento de la norma que se emitirá en un plazo de 90 días.
El transporte público de pasajeros no escapa a esta obligación, pues quienes brindan dicho servicio también tendrán que instalar videocámaras en sus unidades.
Esta disposición obliga igualmente a los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas o más, a colocar cámaras de videovigilancia, a fin de garantizar la seguridad de los consumidores y la prevención e investigación del delito.
Lo último incluye a centros comerciales, tiendas por departamentos, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros.
La norma aclara que las cámaras de videovigilancia no han de captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas.
Estos equipos deberán instalarse y administrarse en respuesta a los planes distritales de seguridad ciudadana, integrarlos a los sistemas de alerta, alarmas, centrales de emergencia, entre otros dispositivos electrónicos o aplicativos que coadyuven a la prevención y lucha contra la seguridad ciudadana.
La persona natural o jurídica, privada o pública, propietaria o poseedora de cámaras de videovigilancia que capten o graben imágenes, videos o audios que presenten indicios razonables de la comisión de un delito o falta, debe ceder esta información de manera inmediata a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público, según corresponda, los que a su vez garantizarán la confidencialidad de la identidad de quien haga entrega de esta información.
Andina
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