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Sala suprema confirma multa de más de S/ 4 millones contra Telefónica

La Sunat es un organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.
La Sunat es un organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. | Fuente: Foto: Andina

La Corte Suprema señala que la empresa de telefonía deberá pagar ese monto al no haber efectuado retenciones del impuesto a la renta a sus proveedores satelitales no domiciliados.

La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por Telefónica del Perú y el Ministerio de Economía y Finanzas (en representación del Tribunal Fiscal), en una demanda contenciosa administrativa seguida en su contra por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

En un comunicado, el Poder Judicial señaló que la sala suprema confirmó el fallo de la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de Lima, que dio la razón a la Sunat para el cobro de multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A., por incumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2002.

Se trata de diez resoluciones de multa aplicadas a la empresa de telefonía por un monto ascendente a S/ 4 millones 332 mil 279, por concepto de impuesto a la renta a sus proveedores satelitales no domiciliados en el país: SATMEX, PanAmSat e Intelsat.

La sentencia de la casación N° 474-2016 señala que al tratarse de empresas no domiciliadas –y al haber generado renta de fuente peruana–, correspondía que SATMEX, PanAmSat e Intelsat paguen el impuesto a la renta respecto del ingreso generado por las operaciones de capacidad satelital realizadas a Telefónica. "Esto –dice el fallo– de conformidad con el inciso b) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta", indicó en la misiva.

El tribunal concluyó, además, que ante la omisión en retener el impuesto a la renta por parte de la Telefónica del Perú S.A.A., en su calidad de agente de retención, está configurada la infracción establecida en el inciso 13) del artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

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