Según el Decreto Supremo 026-2010-PCM, el feriado comenzará el miércoles 28 de julio y terminará el 1 de agosto, siendo compensados posteriormente en horas de trabajo.
El día libre del 30 de julio se sumará al miércoles 28, jueves 29 y sábado 31del mismo mes, así como al domingo 1 de agosto, según el Decreto Supremo 026-2010-PCM, publicado el 16 de febrero pasado, el cual establece que las horas dejadas de trabajar serán compensadas.
Dicha compensación deberá realizarse en la semana posterior, o de acuerdo con lo que disponga el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
El sector privado también podrá acogerse al beneficio, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán acordar la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador, se indicó en la norma.
Asimismo, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
En el decreto antes mencionado, el Ejecutivo oficializó como feriados no laborables cuatro días de este año en el sector estatal: el lunes 28 de junio, el viernes 30 de julio, así como los días viernes 24 y viernes 31 de diciembre. Para fines tributarios, estos días serán hábiles. Andina
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