El abogado penalista Julio Rodríguez señaló que en la actualidad el juez archiva las denuncias cuando se trata de sexo consentido entre jóvenes de 14 y 18 años.
El abogado penalista Julio Rodríguez sostuvo que la Corte Suprema ya estableció en un pleno vinculante, que las relaciones sexuales consentidas entre jóvenes mayores de 14 y menores de 18, no está penado.
Manifestó que en la actualidad, cuando se presentan denuncias de este tipo, el Ministerio Público las tramita, sin embargo, cuando llegan al Poder Judicial los jueces terminan archivándolas en cumplimiento a la decisión de la Suprema.
Rodríguez indicó que a nivel sociológico, la edad de iniciación sexual es 12 años, por lo cual no se puede colocar límites tan elevados porque se genera una norma que trae más problemas que beneficios.
De esta manera, el abogado penalista opinó sobre el proyecto que busca modificar la norma que considera las relaciones sexuales entre jóvenes como violación sexual y que sanciona dicho acto con una pena de hasta 30 años.
El proyecto fue aprobado en primera instancia por la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso, y ahora se encuentra en manos del Pleno.
“La norma penal regula realidades sociológicas, no tiene vocación de generar pautas o comportamiento de tipo moral. La moral y el derecho penal están muy bien separados”, anotó el especialista.
En diálogo con RPP Noticias, señaló que la ley no puede penalizar un acto de la vida cotidiana del ser humano.
“Para prevenir hay que educar, castigar con penas de hasta 30 años de privación de la libertad es un exceso para un acto sexual consentido”, subrayó.
Refirió que los estándares internacionales de disposición de la sexualidad, hablan de jóvenes de 12 y 13 años, sin embargo, el Perú es considerado un país ‘altamente retrogrado’ por tener una disposición de la sexualidad a partir de los 18 años.
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