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SuSalud: Ningún centro de salud puede condicionar la atención a la presentación de documento o previo pago

Henry Rebaza destacó que todos los servicios, prestadores y profesionales de salud deben tener en cuenta el respeto a la vida,
Henry Rebaza destacó que todos los servicios, prestadores y profesionales de salud deben tener en cuenta el respeto a la vida, "por ser un derecho humano superior", es el principal objetivo de la atención médica. | Fuente: Andina

El superintendente adjunto de SuSalud, Henry Rebaza, señaló que la condición económica no es pretexto en nuestro país para postergar la inmediatez de la atención de una emergencia en cualquier centro de salud.

El superintendente adjunto de la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud), Henry Rebaza, aclaró que ningún centro privado puede condicionar la atención a la presentación de documento o previo pago. Esto luego del video donde se observa al personal de la Clínica Javier Prado pedir el DNI de un adolescente inconsciente tras ser atropellado.

En entrevista con el programa Encendidos de RPP, Henry Rebaza destacó que todos los servicios, prestadores y profesionales de salud deben tener en cuenta el respeto a la vida, "por ser un derecho humano superior", es el principal objetivo de la atención médica.

"La Ley N° 27604 establece con mucha claridad en el artículo 3 que toda persona tiene derecho a recibir en cualquier establecimiento de salud, la atención médico quirúrgica y emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud, sin excepción, obligados a prestar esta atención mientras exista el estado de gravedad del paciente y lo ratifica en el artículo 39 esta obligación de prestar de atención médica y además, no media ningún tipo de barrera económica para ser atendido", dijo.

Henry Rebaza explicó también que la Ley N° 29414 establece los derechos de los ciudadanos en el tema de salud y ahí se precisa cinco grupos de derechos. El primero de ellos, afirmó, es acceso a los servicios de salud y en su artículo 1 se establece que la atención de la emergencia es sin ningún condicionamiento. Por ejemplo, sostuvo, a la presentación de un documento, un pagaré, a una letra de cambio o cualquier tema administrativo.

"La norma dice cuando se trata a un paciente que no tiene recursos económicos, previa evaluación social, se determina el pago y su exoneración. Sin embargo, si tiene algún tipo de seguro el reembolso corresponde a la aseguradora. Si no tuviera seguro y tiene condiciones de aseguramiento se le asegura al Seguro Integral de Salud. Por lo tanto, la condición económica no es pretexto en nuestro país para postergar la inmediatez de la atención de una emergencia, agregó.

Caso Clínica Javier Prado

Sobre la denuncia en redes sociales de la falta de atención de emergencia a un adolescente atropellado en la Clínica Javier Prado, Henry Rebaza informó que SuSalud inició una investigación de oficio porque probablemente hay "una vulneración en la atención de emergencia" de un paciente en el citado centro de salud privado.

"Hemos iniciado este proceso de investigación que esperamos concluya bajo el procedimiento administrativo sancionador y establecer también las responsabilidades y las sanciones que correspondan. Estos hechos tienen que tener lecciones aprendidas para evitar se repitan estas situaciones que vulneran el proceso de atención de los pacientes en el sistema de salud", dijo.

Asimismo, Henry Rebaza consideró que la Clínica Javier Prado podría recibir una falta grave con una sanción de cierre temporal del centro de salud privado y además, una amonestación de tipo económica como 500 UIT.

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