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Polémica sentencia: ¿Qué argumentos sustentan el fallo del TC sobre intereses moratorios por deudas tributarias?

El reciente fallo del TC ha causado una polémica con la Sunat y el MEF
El reciente fallo del TC ha causado una polémica con la Sunat y el MEF | Fuente: Andina / Composición RPP

El magistrado del TC Manuel Monteagudo señaló que la sentencia "establece una regla" que reconoce "que hay un plazo legal para resolver". Sin embargo, el Ministerio de Economía y la Sunat han presentado recursos legales contra el fallo.

El pasado 7 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) hizo pública una sentencia en la que establece que las administraciones tributaria y judicial no deben cobrar intereses moratorios por deudas tributarias, luego de cumplirse el plazo legal en que las autoridades deben resolver un recurso administrativo.

De esta manera, la Sunat se encuentra impedida de realizar el cobro de dichos intereses, lo cual implica a todos los procedimientos en trámite, incluso a aquellos que están en etapa de ejecución.

Asimismo, el fallo señala que la suspensión del cómputo de intereses moratorios corresponde también cuando las instancias del Poder Judicial tengan vencido el plazo para resolver respecto a la materia.

Polémicas

Tras conocerse dicha sentencia, la Sunat y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentaron sendos recursos legales, a través de sus procuradurías, contra la disposición del Tribunal Constitucional.

El 16 de febrero, la Sunat informó que presentó un recurso de nulidad contra el fallo debido a que se estaría reduciendo "sustancialmente el pago de los intereses moratorios de las deudas tributarias en litigio".

En ese sentido, se informó que la Procuraduría de dicha entidad interpuso el recurso porque, con la acción del TC, se "beneficiaría a las empresas que dilatan y mantienen millonarias deudas con el Estado, a través de interminables impugnaciones".

Asimismo, la Sunat señaló que dicho fallo "desincentiva el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, afectando los recursos del Estado y promoviendo (...) la judicialización de nuevos casos".

Por su parte, el 21 de febrero, el MEF anunció la presentación de un pedido de aclaración de sentencia con el objetivo de que el TC reconsidere su decisión que, según el ministerio, además de afectar la política tributaria, también afecta a la ciudadanía en general debido a que posterga la atención de sus necesidades.

El MEF indicó que el TC, si bien emite una sentencia en un proceso de demanda individual de un contribuyente, "también ocasiona en una regla de aplicación general a todo caso en trámite; poniendo en riesgo incluso los casos en los que recientemente se han obtenido sentencias finales en el Poder Judicial en favor del Estado peruano".

"No es un mecanismo para actuar con irresponsabilidad"

Frente a esta situación, el magistrado del TC Manuel Monteagudo, en diálogo con RPP Noticias, justificó el fallo alegando que "establece una regla" respecto a plazos legales para resolver recursos sobre la materia.

"Lo que hace este fallo es establecer una regla con una legislación que ya se ha dictado y que está reconociendo que hay un plazo legal para resolver. Le está imponiendo a la administración tributaria un plazo legal que se debe cumplir y, fuera de ese plazo, no se cobran intereses", indicó.

Además, precisó que lo establecido responde a un principio "natural y lógico" que está presente en la legislación nacional y tratados internacionales.

"Aquí, no se ha entregado un mecanismo para actuar con irresponsabilidad. Aquí, se ha recogido un principio que está en la legislación y que es concordante con los máximos principios constitucionales. El plazo legal, razonable, de que un administrado espere una respuesta dentro de un plazo está en la Constitución, en el derecho de petición, y está en la CIDH", precisó.

 

Respecto a los recursos presentados contra la sentencia, el magistrado resaltó que no se trata de "un dictamen ordenando una devolución, un pago, menos una amnistía".

"La legislación ha evolucionado para entender que, durante el periodo en que el poder público está examinando un reclamo, no puede haber un cobro de intereses, porque esa demora natural justificada no debe trasladarse al contribuyente, dentro del plazo legal. Vencido el plazo legal, no es posible cobrar más, es una protección natural", explicó.

Asimismo, el tribuno precisó que la decisión respondió a una constante consulta sobre la constitucionalidad de los cobros de intereses moratorios realizados por personas jurídicas y naturales. En ese sentido, consideró que se ha establecido un precedente.

"Por acciones de amparo, en muchos casos, se ha preguntado si esto es constitucional y quién tiene que resolver este problema. Entonces, lo que ha ocurrido en el pasado es que ha habido decisiones diversas. El actual TC observa que hay una buena cantidad de casos, que se está generando un problema de interpretación y se enfrenta a la necesidad de pronunciarse", señaló.

"Lo que hemos establecido es un precedente en que, en primer lugar, decimos que este problema, en el que hay que analizar plazos, documentos, etc., lo tiene que ver la justicia ordinaria. El TC no va a entrar a detalle porque no se tramitan pruebas en un proceso de amparo", agregó.

Finalmente, el magistrado sostuvo que había que evaluar cada caso en particular ya que "es una discusión de intereses, no es sobre la deuda", la cual, según dijo, "en la mayoría de casos ha sido pagada".


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