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Detienen a pareja de venezolanos por presunto delito de usura

Dos ciudadanos venezolanos fueron intervenidos por el presunto delito, de usura, en el Cusco.
Dos ciudadanos venezolanos fueron intervenidos por el presunto delito, de usura, en el Cusco. | Fuente: PNP | Fotógrafo: PRENSA

Nardy Nallandy de Pablo López ( 33 ) y Alfredo Gabriel Sariego Silva (33), ingresaron al Perú, hace seis meses, con solicitud de refugio.

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Una pareja de venezolanos fueron detenidos este viernes en las inmediaciones del distrito de San Sebastián, en la ciudad del Cusco, por el presunto delito contra la confianza y la buena fe en los negocios, bajo la modalidad de usura.

Nardy Nallandy de Pablo López (33) y Alfredo Gabriel Sariego Silva (33) ingresaron al Perú, hace seis meses, con solicitud de refugio. La información fue confirmada por agentes de la División de Inteligencia de la Séptima Macro Región Policial, quienes, realizaron una paciente labor de seguimiento, luego de recibir las denuncias de cusqueños afectados.

Los extranjeros fueron intervenidos cuando realizaban el cobro de préstamos a distintas personas, en sus locales comerciales de venta de comida y talleres de mecánicas, en la avenida Felipe Sicus, en el distrito de San Sebastián.

Tenían en su poder, dinero en efectivo, copias de documentos personales de sus clientes, copias de Soat, tarjetas de propiedad de vehículos, tarjetas de préstamo de dinero. Según la Policía, ambos ciudadanos operaban realizando el préstamo, bajo la modalidad “gota a gota”, hecho que implicaría la comisión del delito de usura.

Ellos fueron puestos a disposición de la Unidad Especializada del Departamento de Seguridad de Estado- sección Extranjería, en el Cusco.

Según el Art. 214 del nuevo Código Procesal Penal, en el país,  se tipifica textualmente: “ El que con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días de multa.

Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años. 

 

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