El analista internacional Ernesto Velit, señaló que el derecho internacional marítimo establece que en el caso de que haya islas, la frontera terrestre representa el límite marítimo.
El analista internacional Ernesto Velit, sostuvo que lo que hizo el Perú al reconocer la carta náutica ecuatoriana es simplemente darle carácter de tratado de límites a lo que venían siendo acuerdos de criterio de frontera que nuestro país venía ratificando.
“Los criterios marítimos que intercambiaban las dos cancillerías estaban basados estrictamente en lo que ahora la carta náutica ha ratificado y que nuestro país ha confirmado. Pero al hacerlo el Perú y Ecuador están reconociendo que los acuerdos del 52 y 54 no eran tratados de limites marítimos como venía sosteniendo Chile”, precisó en declaraciones a RPP Noticias.
Señaló que está perfectamente establecido por el derecho internacional marítimo que en el caso de que haya islas, la prolongación de la frontera terrestre representa el límite marítimo como es el caso de Ecuador y Perú.
“En la frontera de Perú con Chile no existen islas, en ese caso lo establece el derecho marítimo internacional como es el caso nuestro con el vecino del sur. No es una paralela a los límites geográficos terrestres sino una bisectriz como es el caso que el Perú está reclamando para la división del área marítima”, afirmó.
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