La Sala Penal Especial de la Corte Suprema ratificó también el pago de 30 mil soles como concepto de reparación civil y la pena de 120 días multa.
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de tres años de inhabilitación impuesta en primera instancia a la ex congresista Elsa Canchaya Sánchez, el 7 de octubre de 2009, como autora del delito contra la administración pública, nombramiento ilegal para ejercer cargo público, en agravio del Estado.
El tribunal ratificó también el pago de 30 mil soles como concepto de reparación civil que deberá abonarse al Tesoro Público y la pena de 120 días multa, equivalente al 30 por ciento de su ingreso promedio diario, que se determinará atendiendo al haber que ha percibido como parlamentaria.
La ejecutoria corrige el extremo de la sentencia referido al cómputo del período de la inhabilitación, la misma que deberá contabilizarse desde el 7 de octubre de 2009 y no desde el 7 de junio de 2007 como erróneamente se consignó y vencerá el 6 de octubre de 2012.
Los jueces supremos declararon asimismo infundada la excepción de prescripción de la acción penal planteada por la defensa de Canchaya.
Sostienen que no cabe considerar para efecto de dicho cómputo, el momento de la comisión del delito ya que por su condición de congresista, Canchaya Sánchez no era susceptible de ser perseguida por el Ministerio Público y las autoridades judiciales correspondientes, sino hasta que se declaró suspendido su derecho a la inmunidad parlamentaria, vía el antejuicio.
Indican que el plazo límite extraordinario de prescripción de la acción penal es de tres años por lo que la facultad de perseguir y sancionar el delito imputado a la procesada se encuentra aún expedita.
El tribunal ratificó también el pago de 30 mil soles como concepto de reparación civil que deberá abonarse al Tesoro Público y la pena de 120 días multa, equivalente al 30 por ciento de su ingreso promedio diario, que se determinará atendiendo al haber que ha percibido como parlamentaria.
La ejecutoria corrige el extremo de la sentencia referido al cómputo del período de la inhabilitación, la misma que deberá contabilizarse desde el 7 de octubre de 2009 y no desde el 7 de junio de 2007 como erróneamente se consignó y vencerá el 6 de octubre de 2012.
Los jueces supremos declararon asimismo infundada la excepción de prescripción de la acción penal planteada por la defensa de Canchaya.
Sostienen que no cabe considerar para efecto de dicho cómputo, el momento de la comisión del delito ya que por su condición de congresista, Canchaya Sánchez no era susceptible de ser perseguida por el Ministerio Público y las autoridades judiciales correspondientes, sino hasta que se declaró suspendido su derecho a la inmunidad parlamentaria, vía el antejuicio.
Indican que el plazo límite extraordinario de prescripción de la acción penal es de tres años por lo que la facultad de perseguir y sancionar el delito imputado a la procesada se encuentra aún expedita.
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