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Corte Suprema declara ilegal huelga de trabajadores judiciales

El Poder Judicial determinó esta decisión tras señalar que los trabajadores paralizaron sus labores afectando los servicios públicos de dicho órgano del Estado.

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El Poder Judicial a través de una resolución declaró como ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional de Trabajadores de la Corte Suprema a partir del 03 de noviembre por no cumplir con el artículo 82 del Texto Único Ordenado, el cual señala que cuando la paralización "afecte los servicios públicos esenciales los manifestantes deben garantizar la permanencia del personal necesario para asegurar la continuidad de los servicios".

Asimismo, dispuso la aplicación de las acciones necesarias que permiten garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos en todo el territorio nacional, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral.

Según Resolución Administrativa 259-2010-P-PJ, el titular de la Corte Suprema dispuso que la huelga convocada desde el 3 de noviembre es ilegal, porque carece de los requisitos mínimos exigidos por la ley, pues la organización sindical no ha demostrado que la decisión de llevar a cabo su medida de fuerza haya sido aceptada por la mayoría de sus miembros.

La paralización también es considerada improcedente porque su acatamiento se comunicó con diez días de anticipación al empleador, pese a tratarse de la administración de justicia y que ello obliga a anunciar con mayor tiempo una medida de fuerza.

El documento señala también que el derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes, respecto de la materia controvertida, lo que en este caso no se cumplió porque la organización sindical de segundo grado no ha demostrado ese agotamiento de tratativas.

Basada en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la resolución indica que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se necesite garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total.

Más temprano, el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, había advertido además que si en las próximas horas los trabajadores no suspendían la medida de fuerza la iba a declarar ilegal y procedería a los descuentos.

"He mostrado gestos, pero los trabajadores judiciales, no. Si en las próximas horas no tengo una muestra clara de ustedes, declararé la huelga ilegal y arrancarán los descuentos. Es por eso que los exhorto fraternalmente a suspender la huelga", afirmó.

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