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CS explica la debida cancelación de los antecedentes policiales

Foto: Andina
Foto: Andina

Este mecanismo forma parte del proceso de rehabilitación automática, refiere una Resolución Administrativa de la Corte Suprema, publicada en El Peruano.

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La Corte Suprema de Justicia publicó en las Normas Legales del diario El Peruano una circular sobre la debida cancelación de los antecedentes policiales como parte del proceso de rehabilitación automática.

En el documento, firmado por César San Martín, titular del Poder Judicial, se precisa que, a diferencia de los antecedentes penales y judiciales, los antecedentes policiales los genera la Policía Nacional.

“Ello ocurre cuando se inicia una investigación policial, diligencias preliminares con la previa actuación policial, o una institución judicial, en cuya virtud son registrados los datos personales y huellas deca-dactiloscópicas de las personas detenidas”, agrega.

En tal sentido se establece que, como parte del procedimiento de rehabilitación, el trámite de anulación y/o cancelación de los antecedentes policiales será realizado de oficio por los órganos jurisdiccionales competentes.

“De la misma manera deben proceder cuando el proceso hubiera culminado con auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria firme, o cualquier otra forma de resolución judicial que declare la extinción de la responsabilidad o el archivo de la causa”, añade.

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