Entre las medidas que se podrán aplicar la interceptación postal e intervención de las comunicaciones.
Para construir una normativa eficaz de la lucha contra las organizaciones criminales, el Ejecutivo presentó al Congreso el Proyecto de Ley Penal Contra el Crimen Organizado, que contempla herramientas para desbaratar los sofisticados procedimientos de estas bandas.
Según la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), este proyecto busca cerrarle el paso al crimen organizado sin contravenir el marco legal existente, pero con la contundencia necesaria hacerle frente.
Dado que algunas de estas medidas limitan algunos derechos fundamentales, la citada normativa ha sido cuidadosa en establecer principios y garantías suficientes para solicitarlas, ejecutarlas y poder valorarlas posteriormente.
Entre ellas se encuentran diversos procedimientos para la interceptación postal e intervención de las comunicaciones, fijando de forma escrupulosa los presupuestos, requisitos, plazos y garantías para su ejecución.
Asimismo, técnicas como las de “entrega vigilada” (respecto a bienes relacionados con la comisión de algún delito) y “agente encubierto” (labor de miembros especializados de la PNP, con orden del fiscal), que constituyen instrumentos internacionales válidos y garantizados por otras legislaciones.
El referido proyecto también contempla la aplicación de diversas medidas de coerción como el impedimento de salida, incomunicación y allanamiento y de posesión de inmuebles para la innegable necesidad de identificar cómplices de delitos de las bandas organizadas.
También se establece la prohibición de beneficios penitenciarios para quienes se ubican en la cúpula o financian a este tipo de clanes, en tanto el delito cometido sea uno de especial gravedad como homicidio, secuestro, extorsión, etc.
Inclusive se refuerza el seguimiento y vigilancia de este tipo de delincuentes y se brindan las garantías para asegurar la colaboración de todas las personas e instituciones - públicas o privadas, así como un mecanismo judicial posterior a la ejecución de estas medidas para salvaguardar los derechos de los afectados con ellas.
En esa línea, se introducen, además, mecanismos del llamado “derecho penal premial”, como la colaboración eficaz, y medidas de protección para testigos, peritos u otras personas que colaboren con el sistema de justicia.
Además, el proyecto legislativo establece reglas sobre la “prueba trasladada” o utilización y valoración en un proceso de las pruebas admitidas y actuadas en otra causa, estableciendo presupuestos, restricciones y criterios de aplicación.
Otra medida extraordinaria facilita los mecanismos de colaboración mutua con otros Estados extranjeros, ante la necesidad de enfrentar el carácter global que poseen las grandes bandas internacionales.
La normativa precisa de manera inequívoca la definición técnica de “organización criminal”, sus modalidades y procedimientos, a fin de delimitar claramente el ámbito de aplicación de la ley y las reglas que esta contiene.
ANDINA