Janet Tello cuestionó las modificaciones a la norma aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo.
Janet Tello, presidenta del Poder Judicial, afirmó este lunes que recientes cambios normativos, como las modificaciones a la ley de extinción de dominio, solo causan obstáculos en la lucha contra el crimen organizado en nuestro país.
"Expresamos nuestra profunda preocupación frente a la aprobación de la ley 32326 que modifica aspectos sustanciales de la ley de extinción de dominio. Esta reforma, lejos de fortalecer el marco jurídico vigente, debilita gravemente la lucha contra el crimen organizado y el lavado de activos en el país, comprometiendo los grandes avances y logros hasta la fecha", manifestó Tello durante su participación en el Encuentro Anual de Programa 2025 del PAcCTO 2.0.
La titular del Poder Judicial aseguró también en su exposición que el año pasado, las 35 Cortes Superiores del país resolvieron más de 67 mil expedientes relacionados con crimen organizado mientras que entre enero a mayo del 2025, ya se han resuelto más de 24 mil expedientes sobre esta materia.
¿Qué es la extinción de dominio?
El Congreso aprobó, el pasado 10 de abril de este año, el dictamen que modifica el proceso de extinción de dominio, cambiando el Decreto Legislativo 1373. Esta norma es la que permite al Estado recuperar bienes vinculados a actividades ilícitas.
El dictamen establece que, solo en casos de delitos graves como tráfico de drogas, terrorismo, extorsión, trata de personas, minería ilegal, entre otros, la extinción de dominio podrá proceder sin necesidad de una sentencia previa.
La Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio (SNEED) recordó en un comunicado que la Convención de Mérida contra la Corrupción y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) insta y obliga al Perú a incorporar la figura de la extinción de dominio con autonomía del proceso penal, sin que se requiera una sentencia condenatoria penal firme.
Sin embargo, el Parlamento, en su principal modificatoria, señala que la norma se ejecuta con una sentencia firme y consentida o de un laudo que se emita de un proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral.