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Juan Carrasco: Junta de Fiscales Supremos aceptó su renuncia al cargo de fiscal

En su decisión, la Junta de Fiscales Supremos indicó que se aceptaba la renuncia desde el 2 de agosto.
En su decisión, la Junta de Fiscales Supremos indicó que se aceptaba la renuncia desde el 2 de agosto. | Fuente: Ministerio del Interior

De acuerdo con la decisión la renuncia fue aceptada a partir del 2 de agosto, fecha cuando Juan Carrasco entregó su carta. La Junta de Fiscales Supremos adoptó esta medida en una sesión extraordinaria del último miércoles.

La Junta de Fiscales Supremos votó a favor de aceptar la renuncia del fiscal provincial contra la criminalidad organizada en Lambayeque, Juan Carrasco, quien actualmente es ministro del Interior.

La decisión fue tomada con los votos de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, y el Fiscal Supremo, Pablo Sánchez, miembros de la Junta de Fiscales Supremos. En esa línea, la renuncia fue aprobada a partir del 2 de agosto, cuando presentó su carta.

Esta medida se adoptó en una sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos que se realizó de manera virtual el último miércoles. Entonces se evaluaron otras seis renuncias de fiscales.

Cuestionamientos a nombramiento

Carrasco juró como ministro del Interior el pasado 29 de julio. Su nombramiento en el cargo fue cuestionado desde el Congreso, pues consideraron que Carrasco no cumplió con apartarse del cargo que tenía como fiscal.

Al respecto, el titular del Ministerio del Interior indicó el 18 de agosto que su renuncia a Fiscalía se dio cumpliendo el procedimiento indicado por ley y que no había sido aceptada hasta ese momento por falta de quorum en la Junta de Fiscales Supremos.

“No existe ninguna afectación ni incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. No existe tampoco infracción administrativa, porque el órgano encargado de decir si existe o no es el Órgano de Control Interno que no se ha pronunciado al respecto", sostuvo.

Hablitación de Junta de Fiscales Supremos

Sobre ese punto, la Junta de Fiscales Supremos sostuvo que los dos fiscales supremos que la integran determinaron que están habilitados para constituir dicho órgano del Ministerio Público.

“Los dos fiscales supremos titulares determinaron que se encuentran habilitados para constituir Junta de Fiscales Supremos y sesionar y tomar acuerdos solo sobre actos de gobierno (gestión), atribuciones que le compete como órgano de gobierno de mayor jerarquía del Ministerio Público y a las cuales no puede renunciar”, indica el documento.

Señalaron que con esta decisión privilegian la debida marcha del Ministerio Público sin vulnerar la Constitución, la Ley Orgánica de la institución ni la ley de Carrera Fiscal. Sin embargo, precisaron que la junta no está habilitada para resolver procedimientos administrativos disciplinarios, los cuales serán retomados cuando tengan un mínimo de tres fiscales.

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