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Municipalidad de Lima oficializó intangibilidad del Centro Histórico para almacenamiento y depósitos: ¿qué dice la norma?

MML oficializó prohibición de actividades de almacenamiento y depósito en el Centro Histórico de Lima. | Fuente: Andina

La resolución del municipio capitalino, oficializada este sábado, también dispone la erradicación de todo depósito o actividades de almacenamiento y la prohibición de licencias para ello. Además, establece multas de hasta 8 UIT para quienes vulneren la normativa.

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La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) oficializó este sábado la ordenanza que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de la capital "para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósitos y ordena su erradicación". La norma fue publicada en el diario oficial El Peruano.  

Esta ordenanza resalta que el Centro Histórico de Lima ha sido "declarado Patrimonio Cultural de la Nación e inscrito en la lista de sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco", por lo que "para salvaguardar la vida y la salud de las personas, se dispone la intangibilidad" de dicha zona para las actividades señaladas, "así como el comercio al por mayor en todas sus modalidades".

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¿Qué establece la norma?

En ese sentido, el municipio prohibió "la emisión de licencias de edificación, funcionamiento, habilitación de servicios básicos y cualquier otra autorización municipal en inmuebles que desarrollen, de manera clandestina, las actividades de almacenamiento y depósito; identificadas y sancionadas por la Gerencia de Fiscalización y Control".

Además, se dispuso que el "desarrollo de las actividades de almacenamiento y depósito, y la ejecución de obras de edificación, remodelación, ampliación, demolición o acondicionamiento sin la respectiva licencia de edificación o autorización municipal, en establecimientos con licencia de funcionamiento vigente, es causal de revocatoria inmediata" de la misma, y que los establecimientos cuya licencia de funcionamiento sea revocada bajo esa causal serán clausurados de manera definitiva.

Esta clausura se aplicará también por "oponerse, resistirse, impedir u obstaculizar las labores de fiscalización municipal directa o indirectamente en los establecimientos con licencia de funcionamiento vigente".

También se prohíbe "el desarrollo de cualquier actividad económica en edificaciones que se hayan construido sin contar con la respectiva licencia de edificación o que se hayan ejecutado contraviniendo lo autorizado por la municipalidad". Por lo tanto, no se admitirán "solicitudes de licencia de funcionamiento en edificaciones antirreglamentarias, ni ningún otro procedimiento administrativo, excepto los orientados a la demolición y/o restitución y/o adecuación" de esos predios. 

A su vez, el municipio prohibió "el ingreso de camiones de más de 6.5 toneladas de peso bruto vehicular al Centro Histórico de Lima". Además, señaló que "la carga y descarga de mercadería procedente de un vehículo infractor en un inmueble con licencia de funcionamiento vigente es causal de revocatoria inmediata".

"El titular y el conductor del vehículo infractor serán objeto de un procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas municipales, y se procederá a la retención y/o decomiso de la mercadería, de ser el caso, y al internamiento temporal del vehículo", acota. 

La norma señala adicionalmente que "en los establecimientos ubicados en la cuadra 10 del jirón Junín, la cuadra 1 del jirón Lucanas, la cuadra 11 del jirón Santa Rosa y las cuadras 3 y 4 del jirón Cangallo [...] se suspende la recepción de solicitudes y el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y se suspende temporalmente los efectos de las licencias de funcionamiento y de edificación por un período de 30 días", contadas desde la publicación de la ordenanza.

En cuanto a las sanciones para infractores, la municipalidad dispuso que "por transportar mercadería dentro del Centro Histórico de Lima en vías no autorizadas, en vehículos que exceden 6.5 toneladas de paso bruto vehicular", se aplicará una multa de 4 UIT, junto con el internamiento temporal del vehículo y el decomiso de la mercadería.  El mismo monto se aplicará "por descargar mercadería en un establecimiento que desarrolla actividades de almacenamiento y depósito, sin autorización municipal".

Finalmente, se aplicará una multa de 8 UIT "por oponerse, resistirse, impedir u obstaculizar las labores de fiscalización municipal de control respecto de una edificación, defensa civil, licencia de funcionamiento, directa o indirectamente, en los establecimientos y/o inmuebles", además de la "clausura definitiva y/o paralización por treinta días y/o retención".

"Yo diría que es una medida bastante drástica"

Jhonny Zas Friz, abogado especialista en derecho municipal y profesor de la Universidad Católica del Perú (PUCP), en diálogo con RPP, indicó que el área comprendida en la ordenanza abarca "los Barrios Altos [y] parte del Rímac", y consideró que se trata de una medida bastante drástica. 

"Yo diría que es una medida bastante drástica, porque esencialmente está planteando la prohibición absoluta de ese giro en todas estas zonas. No solamente la problemática de los almacenes, depósitos clandestinos, sino en general, ese giro ya no se podrá realizar", indicó.

Asimismo, señaló que las medidas que dispone el municipio deben "ir en paralelo con una capacidad de gestión, una gerencia de fiscalización y control fuerte, una alta dirección de la MML enfocada en resolver ese tema, incluso la participación del gobierno nacional".

"Yo creo que lo que habría que hacer es definir bien qué política pública vamos a tener con relación a estos temas en el centro histórico, porque aquí hay una prohibición general, o sea, se está prohibiendo tanto para los formales, para lo que sería lícito, legal, como para todos los clandestinos", resaltó.

"Entonces, yo creo que habría que hacer una distinción: si yo tengo almacenes, depósitos que cumplen con los estándares, que tienen su licencia de funcionamiento, que están en edificaciones con licencias de edificación, que tiene sus certificados de seguridad, etc., podrían funcionar, sobre todo considerando la tradición de comercio mayorista que tenemos", agregó.

En esa línea, consideró que la ordenanza responde a un tipo de populismo punitivo, en relación con el reciente incendio en almacenes clandestinos de Barrios Altos.

"[Lo es] en el sentido de que es una prohibición muy general que parte obviamente de la idea de reprimir todo este mundo clandestino, pero que, a su vez, prohíbe ya todo este giro […], se prohíbe almacenar, tener depósitos, almacenes e incluso todas las modalidades del comercio mayorista. Eso plantea la ordenanza", remarcó.

"Ahí habría que distinguir si hay almacenes, depósitos, que tienen sus licencias de funcionamiento, sus licencias de edificación conforme a la ley podrían plantear recursos para defender sus derechos. Pero, nuevamente, yo creo que aquí lo que hay que tener, en primer lugar, es una política pública con relación a esta temática tan sensible en el Centro de Lima", puntualizó.

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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