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Roncagliolo: Hay que distinguir entre tratados y tratados de límites

Canciller explicó que todo tratado de límites tiene cartografía y coordenadas, mientras que la Declaración de Santiago es ´una hoja simple sin ninguna referencia´.

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El canciller Rafael Roncagliolo aclaró algunas dudas respecto a lo dicho por el abogado francés Allain Pellet, del equipo jurídico peruano en el diferendo marítimo con Chile, luego que el reputado litigante dijera ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya que la Declaración de Santiago de 1952 sí era un tratado, hecho que ha sido resaltado por la contraparte.

Roncagliolo reiteró que la posición peruana es la misma de siempre y "hay que distinguir entre tratados y tratados de límites".

"Esta declaración política (de 1952), años después, se vuelve un tratado por la necesidad de fortalecer la posición de nuestros países, pero de ningún manera este es un tratado de límites. En principio, no sé por qué se ha creado esa historia de que el Perú ha cambiado de posición, es la misma de siempre", aseveró en entrevista concedida a La República.

Explicó que todo tratado de límites tiene cartografía y coordenadas, mientras que el documento de Santiago es "una hoja simple sin ninguna referencia", y que en todo caso debería al menos decir: "las partes queremos fijar la frontera marítima". Anotó que los convenios pesqueros en que apoya Chile su argumentación, no contienen esas condiciones.

Añadió que el documento de 1952 tampoco es bilateral sino una declaración política que firman tres países (Perú, Chile y Ecuador) frente a la depredación de su riqueza pesquera.

"Se fija un límite de tolerancia, para lo cual se usa el paralelo, porque había que tener un criterio, pero eso no lo hace un tratado de límites", sentenció.

En otro momento, desvirtuó lo dicho por el abogado de Chile, James Crawford, en alusión al artículo 1 del convenio de 1954 donde se menciona la frase "frontera marítima".

"Aunque la frase ‘frontera marítima’ aparezca en uno u otro texto, eso no convierte en tratado a ese texto. La jurisprudencia de la Corte es muy clara: el tratado tiene que expresar la voluntad de las partes...", señaló.

El jefe de la diplomacia peruana desacreditó la tesis chilena respecto a que Perú ha reconocido en la práctica y por 50 años una demacración marítima con Chile.

"La acumulación de prácticas no reemplaza a un tratado de límites, y en este caso no lo hay", enfatizó.

Según Roncagliolo, a partir de 1986 Chile emprendió un proceso de "reconstrucción histórica".

"Aparecen cartas que no existían, desaparece el Punto Concordia. Lo digo con respeto, pero me parece que hay que mirar las cosas en su respectivo contexto histórico", manifestó.

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