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TC declara inconstitucional norma sobre reemplazo de legisladores suspendidos

La sentencia del TC falla de esta manera por considerarla violatorio de la Constitución y porque su aprobación no se hizo con el número de votos requeridos.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional una resolución del Congreso que condicionaba el reemplazo de legisladores suspendidos por algún proceso judicial, al acuerdo previo de la mitad más uno del número legal de parlamentarios.

Según nota de prensa del Tribunal, la demanda de inconstitucionalidad formulada por más del 25 por ciento de parlamentarios contra la resolución legislativa 008-2007-CR, obtuvo el voto mayoritario de los magistrados.

La fundamentación señala que la resolución -que modifica el segundo párrafo del artículo 25 del reglamento del Congreso- resulta inconstitucional en la frase "previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso", como requisito para el reemplazo del congresista suspendido por el accesitario.

La sentencia del TC falla de esta manera por considerarla violatorio de la Constitución, no solo porque dicha norma debe regularse en el marco normativo referido a la Ley Orgánica de las Elecciones, sino también porque su aprobación no se hizo con el número de votos que exige el artículo 106 de la Carta Magna.

Así se consigna en el fundamento de la sentencia recaída en el expediente 00013-2009-PI/TC, resolviendo además, recomendar al Congreso regule el plazo máximo de suspensión temporal y la tramitación preferencial, exclusiva y rápida del proceso penal en el que se encuentren comprometidos los altos funcionarios a que se refiere el artículo 99 de la Constitución Política del Perú.

El TC señala que la suspensión temporal y provisional para el ejercicio congresal, por el hecho de estar incurso en un proceso judicial por delito doloso con mandato de detención y en el que se pida el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, y ésta haya sido concedida; o por estar incurso en proceso penal a propósito de la declaración de "a lugar a la formación de causa" en antejuicio político, no vulnera el principio derecho de presunción de inocencia.

"La finalidad constitucional es legítima en la medida en que el mandato representativo implica el ejercicio de funciones que entrañan grandes y graves responsabilidades frente a terceros en particular, y frente a la nación en general", precisa el Tribunal.

Se añade que, en todo caso, el ejercicio discrecional de la facultad del Parlamento para decidir, en los supuestos analizados, si se suspende temporalmente o no temporalmente al congresista sometido a proceso penal, no escapa al análisis de proporcionalidad y razonabilidad que podría ser susceptible de judicialización.

"La suspensión decretada debe ser de carácter excepcional en tanto entraña una limitación de derechos y deberes constitucionales", acotó.

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