El defensor de Dina Boluarte indicó que para el caso de un presidente de la República solo se puede aplicar la incapacidad moral o inhabilitación luego de un procedimiento a nivel parlamentario, a fin de retirarlo del cargo.
Juan Carlos Portugal, abogado de la presidenta Dina Boluarte, se pronunció sobre un informe de la Comisión de Fiscalización, el cual concluye que correspondería evaluar la suspensión temporal de la mandataria por una presunta infracción constitucional, a raíz del caso ‘Cirugías’.
En declaraciones a Prueba de fuego de RPP, el defensor de la mandataria señaló que la figura de suspensión temporal no existe y que para el caso del presidente de la República solo se puede aplicar la incapacidad moral o la inhabilitación luego de un procedimiento a nivel del Congreso.
“Esa figura es inexistente, existe la incapacidad moral o la inhabilitación luego de un procedimiento a nivel parlamentario”, sostuvo.
En esa línea, el letrado explicó que dentro del Código Procesal Penal existe una figura denominada suspensión preventiva de derechos; sin embargo, esta no aplicaría a la mandataria por la naturaleza de su cargo.
“(En el) Código Procesal Penal, hay una figura llamada suspensión preventiva de derechos que establece la prohibición, la suspensión o más propiamente la inhabilitación respecto a determinadas personas y en el caso de la presidenta no le alcanza en absoluto”, indicó.
Informe de Comisión de Fiscalización
Un informe preliminar de la Comisión de Fiscalización por el caso ‘Cirugías’ que será visto este martes concluye que se debe evaluar si la presidenta Dina Boluarte debería ser suspendida temporalmente en el cargo por incapacidad, a raíz de indicios de una presunta infracción constitucional por este caso.
En el documento al que accedió RPP, el grupo de trabajo presidido el parlamentario Juan Burgos (Podemos Perú) señala que las cirugías a las que se sometió la mandataria “revisten un carácter eminentemente estético”, según la información que recabaron en las indagaciones. Indican, además, que ello permite inferir que las intervenciones no habrían estado estrictamente relacionadas con una necesidad médica impostergable, como mencionó Boluarte.
Asimismo, advierten que estas cirugías habrían generado un periodo de incapacidad temporal entre 2 a 12 días en el ejercicio de sus funciones, ello de acuerdo con el reporte operatorio y que la presidenta no informó al Congreso sobre la posible incapacidad temporal para el ejercicio de sus funciones presidenciales.
También indican, en ese sentido, que según la información recabada se determina que Boluarte estuvo internada por un periodo de dos días y una mañana, además del descanso médico que va de 7 a 12 días. Ello evidenciaría un abandono de cargo sin justificación constitucional, debido a que no se activó el mecanismo de sucesión presidencial establecido en el artículo 115 de la Constitución, así como una posible infracción de los artículos 114, 115 y 118 de la Carta Magna.
“Al encontrarnos ante indicios de una presunta infracción constitucional, correspondería evaluar la procedencia de una suspensión temporal de la mandataria, por incapacidad declarada por el Congreso de la República, hasta que se esclarezca su situación y se determinen las responsabilidades correspondientes en el marco del respeto al debido proceso y la separación de poderes”, concluyeron.
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