La iniciativa parlamentaria busca modificar el artículo 206 de la Constitución Política, a fin de incorporar la figura de la Asamblea Constituyente, la cual se encargaría de elaborar una nueva Carta Magna.
La bancada parlamentaria de Perú Libre presentó este viernes un proyecto de ley que busca modificar el artículo 206 de la Constitución Política, a fin de incorporar la figura de la Asamblea Constituyente, la cual se encargaría de elaborar una nueva Carta Magna.
La iniciativa, de autoría del congresista Alex Florez Ramírez, "surge de la necesidad de la formulación de una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente. La realidad aplastante nos obliga a realizar un análisis y evaluación de nuestra Carta Magna, y proponer soluciones", dice el texto.
Los legisladores firmantes consideran que la Constitución actual no responde a la necesidad de las mayorías, por lo que "se hace vital comenzar la discusión que sienten las bases del cambio".
Afirman que no implicaría gastos adicionales
Asimismo, señalan que la propuesta no irrogará gastos adicionales al Estado, pues está destinada a la incorporación de una figura a la Constitución Política.
"De aprobarse la reforma constitucional, el referéndum mediante el cual se consulte a la ciudadanía la viabilidad de la convocatoria de Asamblea Constituyente, podrá realizarse en la misma fecha que corresponda a las Elecciones Regionales y Municipales del 2022", apuntan.
El documento tiene el respaldo de los parlamentarios Francis Paredes Castro, Elías Varas Meléndez, Luis Kamiche Morante, Bernardo Quito Sarmiento, Alfredo Pariona Sinche, Victor Cutipa Ccama, Silvana Robles Araujo y María Elizabeth Taipe Coronado.
Así se modificaría el artículo 206 de la Constitución Política:
"Artículo 206.- Toda reforma parcial constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, encada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La inciativa de reforma parcial constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas aprobadas por la autoridad electoral.
La inciativa de reforma total constitucional corresponde a la Asamblea Constituyente, la misma que es convocada por referéndum. La Asamblea Constituyente elabora y aprueba una nueva Constitución, que es ratificada mediante referéndum.
Disposiciones Transitorias Especiales
Cuarta. - Aprobada la reforma constitucional, el presidente de la República convoca a referéndum para consultar a la población la convocatoria de la Asamblea Constituyente."
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