Durante el debate de los proyectos de ley de la reforma política referidos a la paridad y alternancia, el congresista Mario Mantilla criticó que se busque imponer que la mitad de candidatas para el parlamento sean mujeres, y como argumento de su posición comentó lo siguiente: “En varios países de Sudamérica o de América Latina ya se ha impuesto por obligación este tema de la paridad y alternancia, y no ha funcionado”. OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.
Mario Mantilla, congresista de la República
Contexto: Sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso
Fecha de la declaración: 10 de julio del 2019
Un reporte del Programa para la Igualdad Política del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) da cuenta de que son 6 los países en América Latina que tienen vigentes leyes sobre paridad y alternancia: Bolivia, México, Costa Rica, Nicaragua, Argentina y Ecuador. Hasta enero del 2019, el porcentaje de mujeres en los parlamentos de estas naciones osciló entre el 53% y 38%, según la Unión Interparlamentaria, organismo conformado por 179 congresos del mundo.
El Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) permite ver la evolución de la presencia de mujeres en los parlamentos durante los últimos 20 años. Esta información, contrastada con el recuento de la normativa sobre representación política de las mujeres realizado por ONU Mujeres, permite ver el impacto de las leyes de cuotas, así como las de paridad y alternancia.
Por ejemplo, en el caso de Bolivia, antes de que en 1997 se implementara la ley de cuotas correspondiente al 30%, solo el 6.9% eran parlamentarias, de acuerdo a data de 1993. Posteriormente, en el 2005, el porcentaje se situó en 16.9%. En 2010 luego se implementó la ley de paridad para cargos de representación y elecciones internas de organizaciones políticas, y de acuerdo a los últimos estimados el porcentaje de mujeres ascendió a 53.1%.
Con relación a México, antes de que en 1996 se aprobara una ley de cuotas del 30%, solo el 14.2% de parlamentarias eran mujeres, de acuerdo a cifras de 1993. La paridad se habilitó para las candidaturas al Congreso Federal y congresos locales en 2014 y actualmente las mujeres conforman el 48.2% del Congreso mexicano.
Hasta 1994, en Costa Rica solo existían 15.8% de mujeres en el Parlamento. Dos años después se habilitó la ley de cuotas correspondiente al 40%, y para el año 2006 la presencia de parlamentarias se elevó a 38.6%. La ley de paridad llegó a este país en el año 2009, y actualmente tienen un 45.6% de mujeres en su parlamento. Su ley electoral implementó este mecanismo para las estructuras internas de los partidos políticos y en elecciones populares.
En el año 2000, Ecuador aprobó una ley de cuota de género del 30%, seis años después, el país registró 25% de mujeres parlamentarias. Dos años después, en 2008, se aprobó la ley de paridad y alternancia para la elección de cargos en la Asamblea Nacional, Parlamento Andino y Parlamento Latinoamericano y Consejos regionales, distritales y municipales. En el año 2019, el país cuenta con un de 38% de parlamentarias.
En el caso de Nicaragua, antes de la aplicación de la ley de paridad y alternancia en 2012, la representación de las mujeres en el Parlamento era del 20%. Para el 2019, el porcentaje subió a 45.7%. Su ley electoral contempla este mecanismo para las elecciones municipales, de diputados de la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano.
Es importante destacar que Argentina aún no ha realizado elecciones aplicando la nueva normativa sobre paridad aprobada en 2017. Por tanto, en la práctica aún no se puede analizar el impacto de la paridad y la alternancia en sus elecciones. Sin embargo, aún solo con la ley de cuotas correspondiente a 30%, aprobada desde 1991, su parlamento está conformado por un 38.8% de mujeres. Antes de esa primera ley de cuotas, solo el 8.7% de representantes en el Parlamento eran mujeres.
En ese sentido, el último reporte de la Unión Interparlamentaria, “Las mujeres en el parlamento en 2018: perspectiva anual”, realiza también un análisis sobre los resultados de las elecciones en 2018, diferenciando las cámaras que cuentan con leyes de cuotas o paridad. Aquellos parlamentos que no tuvieron cuotas solo registraron 18.6% de representación de mujeres en las cámaras bajas, mientras que en las cámaras altas tuvieron 16.2%. En paralelo, en aquellos parlamentos que tuvieron leyes de paridad, la presencia de mujeres se situó en 29.3% en las cámaras bajas y únicas, y 47.1% en las cámaras altas.
Consultada para esta verificación, la coordinadora del Programa para la Igualdad Política del JNE, Juana Nina Tapia, precisó que la paridad y la alternancia sí han funcionado en los países de América Latina donde estos conceptos han sido incorporados a las normas electorales. “A partir de su implementación, los países empiezan a tener más del 40% de mujeres en sus parlamentos”, explicó.
“Está demostrado con diversos estudios que la cuota de género, por ejemplo, del 30%, que la mayoría de países ha implementado, ha funcionado. Antes de las cuotas estábamos alrededor de 10% de participación de la mujer en el Parlamento, y después de la ley de cuotas, ha aumentado a un 23%, luego 25% y 30%”.
La funcionaria también explicó los casos de Venezuela y Honduras. Para el primero, no existe una ley sobre paridad. En cada proceso electoral se publica un reglamento interno que regirá en el proceso electoral vigente. Al no tener un rango de ley, la norma electoral puede incluir paridad, pero esta no se cumple debido a la falta de fiscalización y sanciones.
El caso de Honduras es particular: a pesar de contar con una ley de paridad y alternancia, esta no es completa, porque no aplica a lo largo de la lista, sino a partir de los puestos 3, 4 o 5 de cada distrito. “Mientras más grande es la circunscripción, más abajo aplica la alternancia. [...] Por tanto, en el primer tercio de la lista no se aplica la alternancia y por eso no está funcionando. El caso de Honduras demuestra que, sin alternancia, la paridad no tiene mucho efecto, porque los partidos, si tienen que colocar a mujeres en el mismo número que los hombres, pueden colocarlas al final [de las listas]”, agregó la representante del JNE.
OjoPúblico se contactó con el despacho del congresista Mantilla para pedirle precisiones sobre su afirmación. Sin embargo, personal de su despacho informó que él no podía responder directamente ya que se encontraba en “zonas alto andinas”, en el marco de su labor de representación.
De acuerdo al equipo de Mantilla, el parlamentario se refirió a que, en la práctica, los parlamentos de los países con paridad y alternancia no tenían exactamente el 50% de mujeres parlamentarias, y, por tanto, la norma no se había cumplido. Una vocera indicó que Mantilla no negaba que la participación política de las mujeres hubiera aumentado luego de la aplicación de este tipo de leyes. Como ejemplo, citó el caso de Argentina, que tiene una ley de paridad y alternancia, pero solo cuenta con 38% de mujeres parlamentarias. Esto, a pesar de ese país todavía no ha celebrado sus primeras elecciones con paridad y la alternancia, como explicamos líneas arriba.
Tras lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación del congresista Mario Mantilla respecto a que en los países de Sudamérica o de América Latina donde se ha implementado la paridad y alternancia esta no ha funcionado es falsa.
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