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Decreto de urgencia autoriza "otorgamiento excepcional" de subsidio individual de S/350

| Fuente: Andina

El decreto de urgencia también considera un bono adicional de S/ 350 para aquellos hogares compuestos por un solo adulto y al menos un menor de edad.

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El gobierno publicó este martes el decreto de urgencia que autoriza la entrega de un subsidio individual de S/350, como parte de las estrategias de reactivación económica ante los efectos de la pandemia de la COVID-19.

El decreto publicado en el diario oficial El Peruano también señala que la medida busca "reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados" por las medidas para enfrentar a la pandemia.

El subsidio monetario está destinado a personas mayores de edad que formen parte de hogares en condición de pobreza o pobreza extrema "de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)" y también de familias beneficiarias de programas sociales como Pensión65, Juntos y Contigo.

Además, el beneficio alcanza a los hogares cuyos integrantes "no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada".

El decreto precisa que serán beneficiados aquellos ciudadanos cuyos hogares no perciban ingresos superiores a S/ 3 000 mensuales.

La medida también considera de manera excepcional un bono adicional de S/ 350 para aquellos hogares compuestos por un solo adulto y al menos un menor de edad. Para este beneficio se exceptuará a las personas que reciben aportes de programas sociales.

Padrones de beneficiarios

El decreto de urgencia establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) "en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia", el registro de ciudadanos elegibles para el subsidio monetario.

Para ello, el Reniec usará "la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas" por el Midis. Además, en un plazo de 60 días deberá remitir la información actualizada de los personas que serán beneficiadas para que el Midis "actualice el padrón correspondiente" a los hogares conformados por solo un adulto y al menos un menor de edad.

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