La autógrafa fue observada pues desde el Gobierno del presidente Pedro Castillo consideraron que restringe de forma arbitraria el derecho al referéndum previsto en la Constitución. El documento fue regresado al Congreso en el último día que tenía el Ejecutivo para hacerlo.
El Gobierno del presidente Pedro Castillo observó este jueves la autógrafa mediante la cual se establece que las reformas constitucionales sometidas a referéndum sean aprobadas previamente por el Congreso.
En un oficio remitido a la titular del Parlamento, María del Carmen Alva, el Gobierno indica que entre los alcances de la autógrafa de ley observada se determina que “restringe arbitrariamente el derecho al referéndum previsto en la Constitución”.
También señalan que “vulnera principios constitucionales al establecer el tránsito obligatorio por un procedimiento de reforma constitucional para ejercer el derecho al referéndum”.
En esa línea, sostienen que el referéndum constituye un “derecho de carácter activo que conlleva a que los ciudadanos están investidos de derecho de provocar la ocurrencia de un referéndum con el objeto de hacer sentir su parecer en el ámbito de los asuntos públicos”.
El documento cuenta con la firma del presidente Pedro Castillo y la titular del Gabinete Ministerial, Mirtha Vásquez.
La observación de esta autógrafa se da en el último día que tenía el Ejecutivo para devolverla al Congreso de la República.
Ley observada
El proyecto de ley fue aprobado en la comisión de Constitución del Congreso el pasado 26 de noviembre y luego el pleno del Congreso lo aprobó el pasado 16 de diciembre.
La autógrafa se plantea como una ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulados en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadano, los cuales quedan modificados de esta forma.
Artículo 40.- Improcedencia de referéndum
"No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política".
Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum
"La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política".
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