El jefe del Gabinete Ministerial manifestó que el Gobierno se encuentra en el plazo vigente para debatir y analizar lo aprobado en el Congreso.
Gustavo Adrianzén, presidente del Consejo de Ministros, informó este miércoles que el Ejecutivo todavía no promulgará la autógrafa de ley que restituye la imposición de la detención preliminar en casos de no flagrancia.
"Nos encontramos en pleno proceso de análisis, estamos dentro de los plazos legales y como se podrá comprender se trata de un tema delicado y lo que no queremos en el Ejecutivo es precipitarnos a tomar una decisión que no sea lo más correcta", expresó en conferencia de prensa.
Adrianzén señaló que desde el Gobierno se evaluará la norma y se conversará con representantes de todos los sectores que involucre esta medida.
"Vamos a hacer las consultas en los sectores concernientes y si es necesario ampliaremos el nivel de consulta para tomar la decisión más adecuada", expresó.
Exigen promulgación con urgencia
El Poder Ejecutivo tiene un plazo de hasta 15 días para promulgar la autógrafa de ley; sin embargo, el titular del Congreso, Eduardo Salhuana, manifestó que el Gobierno debería darle la prioridad.
"Ellos tienen un plazo de 15 días, pero evidentemente ante la premura, ante la urgencia y lo evidente del error en el cual se ha incurrido, yo creo que el Ejecutivo tiene que promulgarlo de manera inmediata", manifestó en Ampliación de Noticias de RPP.
Salhuana consideró que el Legislativo optó por dar marcha atrás en la norma al notar que esta iba "más allá" de ofrecer protección a los agentes de la Policía Nacional en el marco de sus funciones constitucionales. No obstante, afirmó desconocer quienes incluyeron dicha modificación.
Norma polémica
El Pleno del Parlamento aprobó el último sábado, con 79 votos a favor, ocho en contra y ninguna abstención, el texto sustitutorio del proyecto de ley 9733 a fin de restablecer la detención preliminar. Esto luego de las críticas de la Fiscalía y juristas por haber eliminado esta medida en la norma 32181.
La ley propone restituir y modificar el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.
De esta forma, el artículo 261 referido a la detención preliminar judicial establece que esta medida se da también cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización.
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