El abogado Julio Rodríguez analizó la decisión de iniciar una investigación preliminar contra la mandataria Dina Boluarte y el premier Alberto Otárola por los presuntos delitos de genocidio, homicidio calificado y lesiones graves durante las protestas.
El abogado penalista Julio Rodríguez consideró este jueves que las acciones de la presidenta Dina Boluarte y sus ministros durante las manifestaciones en regiones del país que dejan 47 muertos no configuran el presunto delito de genocidio.
En entrevista con el programa Ampliación de Noticias, Julio Rodríguez analizó la decisión de la Fiscalía de la Nación de iniciar una investigación preliminar contra la mandataria y el premier Alberto Otárola por los presuntos delitos de genocidio, homicidio calificado y lesiones graves.
"El delito de genocidio es un delito donde la persona que lo comete tiene como objetivo directamente destruir a determinado grupo por una serie de razones, tiene ese objetivo de destruir a un grupo étnico o religioso y actúa con esa finalidad. Por eso en delito penal se le llama a este delito un delito de tendencia interna trascendente. Es decir, lo que tengo yo en el aspecto subjetivo mi intención traspasa mis actos. No solo mato, sino mato para destruir ese grupo humano y es por eso que el genocidio tiene una pena tan elevada y es un delito de lesa humanidad", dijo.
Para Julio Rodríguez, la imputación de delito de genocidio "más allá de la formalidad" de su posibilidad, no configura los elementos que permitan establecer que la presidenta Dina Boluarte y sus ministros "hayan decidido matar a este grupo de personas" con el objetivo de erradir un determinado un grupo étnico.
"Desde mi perspectiva y análisis de lo que hemos conocido públicamente, el comportamiento que han tenido el presidente y los ministros no encuadran en el tipo (de genocidio)", expresó.
Denuncia sin "trámite riguroso"
Julio Rodríguez explicó que el Ministerio Público recibió una denuncia sin darle trámite sin entrar a darle un "trámite extremadamente riguroso" de los considerandos que implican a la mandataria Dina Boluarte.
"Lo que creo yo está haciendo el Ministerio Público es actuar sobre la base de generar una percepción de objetividad absoluta, denuncian, yo abro, depués veo si podemos pasar a las siguientes etapas", aclaró.
De otro lado Julio Rodríguez recordó que la Constitución Política establece que el Presidente de la República no puede ser procesado y aclaró que la investigación preliminar no es un procedimiento penal, solo la etapa previa.
"Preliminarmente antes no había plazo, pero lo que han hecho ahora es que el plazo de investigación preliminar es el plazo que le corresponde a la investigación preparatoria y eso va a depender del delito. Se pueden llegar hasta tres años de investigación preliminar si estamos hablando de delitos cometidos bajo la complicidad en organización preliminar. Sin embargo, el que fija el plazo es el Ministerio Púlico", dijo.
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